Columna


Sociedad y corrupción (II)

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

28 de septiembre de 2010 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

28 de septiembre de 2010 12:00 AM

Nos pareció muy importante el pronunciamiento del presidente Santos en la instalación de doce mesas temáticas sobre el proyecto de ley de reforma de la salud, presentado por el Gobierno al Congreso el 21 de septiembre pasado: “quienes desfalquen el sector serán perseguidos como terroristas”, dijo el Presidente; declaración que puso de manifiesto la voluntad del primer mandatario de considerar -como el mayor agravio a la sociedad-, el aprovechamiento indebido de los recursos destinados a programas en el área de salud por parte de servidores públicos, o por aquellos que defrauden al Sistema. Sí, en verdad, la corrupción es un problema que afecta en lo más profundo nuestra democracia, pero cuando ataca el sector de la salud, se convierte, en nuestro concepto, en crimen de lesa humanidad y no en simple delito común, de aquellos establecidos en los códigos internos de los Estados. La tesis anterior puede que no sea compartida por aquellos analistas que se apeguen a la definición clásica del delito de lesa humanidad, de la cual hacen parte los siguientes elementos, identificados en documento de Colombia Nunca Más: que sean actos generalizados y sistemáticos; que sean perpetrados por autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación o con su tolerancia, ayuda o complicidad, y que estén dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, religiosos y culturales”, y que van más allá de la violación de los Derechos Humanos y los abusos de autoridad, así estas conductas se identifiquen parcialmente con ese fenómeno delincuencial. Con todo, si nos concentramos en las consecuencias graves en programas de salud estatales, vinculados, por ejemplo, a combatir el Sida, la tuberculosis o el paludismo y que resulten afectados por desviación de los recursos públicos, podrían caber tales ocurrencias, en el Estatuto de Roma, cuando éste se refiere a “otros actos humanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física”; evento que se cumpliría cuando sectores de la población civil, por acción deliberada y desviada de un servidor público –y no necesariamente dentro de una política estatal sistemática-, reciben, sin embargo, perjuicios de tal naturaleza. Dentro de las previsiones del Estatuto de Roma, en tales casos, los estados adherentes están obligados a establecer la imprescriptibilidad de la acción penal. La posición, entonces, del presidente Santos, al declarar que los responsables de delitos contra la salud serán perseguidos como “terroristas”, debe mirarse desde la concepción de proteger un derecho fundamental del ser humano. Es de esperar que durante el debate del mencionado proyecto de ley, los partidos congregados alrededor de la política de unidad nacional (y ¿por qué no, también los partidos de oposición?), hagan eco en el Congreso de la República a la postura asumida por el presidente Santos contra hechos de corrupción que afecten la salud de los colombianos, o que desfalquen el Sistema. Y que se tengan en cuenta –ojalá-, los planteamientos esbozados en esta columna. PD. El abatimiento de Jojoy: ¿el fin del fin? Percibimos que la paz se asoma en el horizonte. *Ex congresista, ex ministro, ex embajador. edmundolopezg@hotmail.com

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