Columna


Teletrabajo y flexibilidad laboral

REDACCIÓN COLOMBIA

15 de abril de 2011 12:00 AM

VERÓNICA MEDINA ANGULO

15 de abril de 2011 12:00 AM

Un usuario consulta sobre esta modalidad de contratación y afirma haber suscrito contrato con una empresa comercial reconocida. El usuario desconocía sus derechos y las implicaciones laborales de esta modalidad contractual, por lo que se resuelve así:

El trabajo existe desde las épocas más antiguas y cada civilización aportó a la construcción de lo que hoy es este concepto. El derecho al trabajo surge a mediados del siglo XIX y se consolida a finales de la primera guerra mundial, para solucionar los conflictos sociales por la desigualdad entre los hombres.
En el ordenamiento jurídico colombiano surge la necesidad de regular el trabajo, elevado con la carta política de 1991 al rango de derecho fundamental, como una necesidad de la sociedad de establecer una seguridad y estabilidad en cuanto a la exigibilidad de los derechos de la clase obrera. A partir de esto, nacen los diferentes tipos y modalidades del contrato laboral, cada uno con implicaciones y atribuciones que la ley les otorgó para lograr equidad y justicia social.
Con los tiempos modernos las condiciones del trabajador han evolucionado y el mundo está impactado con avances y descubrimientos tecnológicos. A partir de los años 70, en Norte América empieza a escucharse la palabra “Teletrabajo”, que nació con la ilusión de trabajar en un lugar diferente del tradicional. Rápidamente esta modalidad fue acogida por quienes tenían discapacidad o alguna condición de inferioridad, lo que incrementó el empleo y generó una tendencia de mayor flexibilidad laboral.
En nuestra legislación este concepto es insertado en la ley 1221 del 16 de julio de 2008, la que señala en su artículo 2° que “el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
La novedad de esta contratación laboral es sin duda la exclusión del trabajador de la jornada laboral de ley y la favorabilidad que éste fenómeno le brinda al empleador, ya que lo exime del deber objetivo de resarcir al trabajador por horas extras. De otro lado se observa que las garantías mínimas del teletrabajador son, según la ley 1221 de 2008, idénticas a las de un trabajador común y corriente, sin dejar de lado los derechos sindicales y el equilibrio en la remuneración con base en las labores que el teletrabajador realizaría en la localidad laboral.
A partir de la aparición de este fenómeno en nuestro ordenamiento jurídico y posterior expedición de la ley que lo regula, es preciso preguntarse si con su aplicación se podrá ver reflejado el objetivo para el cual se creó, que corresponde al fomento del empleo, o si por el contrario será objeto de “adaptaciones” que a la larga constituirán abusos a los derechos mínimos del teletrabajador, como lo ha sido el tan controvertido contrato de prestación de servicios, por el cual más de un empleador esconde su verdadera responsabilidad frente al trabajador.
¡El tiempo sugerirá la respuesta!

*Estudiante Consultorio Jurídico Corporación Universitaria Rafael Núñez, CURN

vama_17@hotmail.com
 

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