Cuando a finales de los 80, al conectar la vía del Mar decidieron violar la Virgen y construyeron el anillo vial, penetrando con piedraplenados la ciénaga, ignoraron –si lo hubo- el estudio de impacto ambiental. Por “ahorrar” descartaron un viaducto y pensando en la movilidad, desestimaron las consecuencias. Afectaron la conservación ecológica y el espacio de captación de aguas, desataron la ambición.
Del beneficio nació el drama que vivimos en el entorno acuoso de 2.200 has. Directo: la violación corrompió el uso del suelo afectándolo y provocando “sanearlo” con rellenos y “posesiones”, incluso con fallos judiciales. La mortandad de peces por los box culverts mezquinos en Juan Polo y caño Luisa, obligó a reemplazarlos por puentes brincones. Los tubos más pequeños a lo largo de la vía, que buscaban conservar con agua los manglares de la franja izquierda, los taponaron, creando el caos sanitario y la necesidad de rellenarlos.
Obvio, son los lotes ocupados de Blas el Teso hasta el primer puente. El complejo de edificios y parte del casco urbano del corregimiento de La Boquilla, Edurbe los “legalizó” vendiéndolos. En la margen derecha la invasión está en puja: restitución masiva en proceso o replica urbanizadora. Del segundo al último puente -centro de la ciénaga- el anillo vial partió en dos los islotes de manglar, facilitando la depredación multiestrato. Las fotos no mienten. Sabaleras, secamiento de manglares, cerramientos y “legalizaciones”. La herida crece.
En defensa del entorno, el ministerio de Ambiente lo zonificó como de protección o recuperación, pero por encima del POT y los procesos, continuó la destrucción. Hay concurso de delitos: daño a los recursos naturales, falsedad, enriquecimiento ilícito, urbanización ilegal, concierto para delinquir. La Contraloría confirma: Cardique, en vez de sancionar, da permisos a sabaleras, y que la Fiscalía no funciona.
Como director de DAMARENA y EPA recurrí a las denuncias y las acciones populares, en especial contra la más soberbia. Y a la Tutela para revertir la génesis de la depredación en el área: una prescripción de lo imprescriptible.
Me denunció por perturbación pero enfrenté a Hernán Joel Bohórquez y Aníbal Olier, respectivamente.
La acción popular en septiembre de 2003 le ordenó Bohórquez a que en 30 días debía: “extraer el relleno efectuado en el terreno, demoler las sabaleras construidas, restablecer el flujo de las aguas y reforestar con mangles. Demoler las obras de infraestructura que se encuentran en el terreno, y posteriormente retirar los escombros. Después de realizado lo anterior, desalojar el lugar para proceder al restablecimiento ecosistémico.”
En la sentencia de Tutela T-294 del 2004, la Corte Constitucional le ordenó a ambos, con nombres propios, que se “abstuvieran de realizar cerramientos e impedir el libre paso de los particulares y de las autoridades, y de actuar de tal forma que se deteriore el equilibrio ecológico del terreno desconociendo la función ecológica de la propiedad”.
Bohórquez no ha cumplido ni lo uno ni lo otro. Las argucias y abuso a las garantías comprueban el Fraude a Resolución Judicial. Ejerciendo autoridad, la Alcaldesa ordenó la restitución temporalmente suspendida al vapor por un incauto juez de Familia.
Y la Fiscalía, ¿qué?
*Abogado ambientalista y comunicador.
rvergaran@yahoo.com
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