Columna


Tentación totalitaria

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

17 de julio de 2012 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

17 de julio de 2012 12:00 AM

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado decidirán en pocos días sobre las demandas de inconstitucionalidad y de ilegalidad que se han interpuesto contra los procedimientos que adoptaron Gobierno y Congreso para archivar una reforma constitucional que había sido tramitada durante dos períodos ordinarios y consecutivos en las cámaras legislativas.
Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado tienen alto prestigio de confiabilidad, como guardianes del orden jurídico superior, y por ello, es de esperar que hagan honor a esa bien ganada fama. En verdad, han actuado en forma independiente y con alta solvencia moral, y eso bastaría para esperar decisiones en derecho, por encima de presiones indebidas de quienes querrían que las irregularidades cometidas para hundir la malhadada reforma a la Justicia queden saneadas a nivel  jurisdiccional.    
Pronto se sabrá, entonces, si nos encontramos dentro de un Estado constitucional  de derecho,  o si,  en cambio,  hemos entrado  a  un  Estado contingente de derecho, donde se aplican las normas en la dirección en que soplan los vientos de “los intereses creados”,  recordando a Benavente.
La primera lectura de las decisiones tomadas por los miembros del Congreso para archivar la mencionada reforma a la Justicia, es la de que se adoptaron en una reunión por fuera de las condiciones constitucionales establecidas, pues durante sesiones extraordinarias no procede tomar esa clase de determinaciones. En efecto, la aprobación, rechazo o archivo de un proyecto de  acto legislativo reformatorio de nuestra Constitución, sólo puede darse en períodos ordinarios del Congreso, según nuestra norma de normas: la Constitución Política de Colombia.
Resultaría  exótico,  en efecto, que  dentro de un Estado democrático como el nuestro,   el poder del legislador constituyente estuviese sometido a objeciones que el Gobierno, uno de los órganos del poder constituido, hiciere  de sus actos. E igualmente grave sería aceptar  que la vigencia de una reforma constitucional  quede supeditada a que el Presidente de la República la promulgue. Sería reconocer que éste tiene, por medio de ese recurso, el poder de veto, superior, incluso, al poder de revisión que tiene la Corte Constitucional, la cual solo puede ejercerlo en cuanto a los procedimientos que se emplean durante los debates de las reformas constitucionales y  cuando éstas se demanden. 
En nuestra opinión, como las condiciones constitucionales no se dieron para archivar la reforma, los procedimientos que se emplearon para dichos efectos carecen de validez,  según el artículo 149 de la Constitución Política. Ya lo habíamos dicho en artículos anteriores.
¿Acaso se puede desconocer el poder constituyente del Congreso, por la vía de no promulgar una reforma constitucional? No lo creemos. Sería un precedente terrible y un  truco grosero para evadir cumplir con la Constitución. Por ello, ponemos en duda que, como se escucha en los corredores del  Capitolio, la Corte Constitucional se abstendría de dictar sentencia sobre las demandas de inconstitucionalidad, con el pretexto de que nunca fue promulgada la tal reforma a la Justicia: una vía que en el futuro, gobernantes autoritarios podrían utilizar para imponer su voluntad.    
Sería caer en la tentación totalitaria, señores magistrados. Lo advertimos, con todo respeto.   

*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmundolopezg@hotmail.com

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