Columna


Tiempo de cosechar la paz (II)

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

22 de febrero de 2011 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

22 de febrero de 2011 12:00 AM

Así como la sabiduría popular lo ha  acuñado  en  sentenciosa  advertencia: “no hay plazo que no se venza…;”,  los colombianos sentimos que al Estado y a la guerrilla ya se le han vencido los términos para pactar la paz.   ¡50 años de  guerra, sin que ninguna de las partes haya podido exhibir el parte de victoria, nos debe convocar a buscar la vía más expedita para solucionar el viejo conflicto armado!
Nos atrevimos a sugerirlo en nuestro libro “Para pactar la paz: ¿hacia una ley de punto final?”, publicado en el año 2003, bajo el patrocinio de la Corporación Universitaria del Sinú, dirigida entonces por el prestigioso  pensador y escritor de nuestra región Caribe,  doctor Carlos Villalba Bustillo, y con prólogo del ex procurador general de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón.     
En  las primeras páginas de dicho libro tomamos nota de que una propuesta de “punto final” sería  vista con recelo, en tiempos en que una nueva cultura de los derechos humanos ha permitido la revisión de los beneficios otorgadas a quienes fueron sindicados de delitos atroces pero que, a pesar de ello, recibieron la gracia del indulto o fueron beneficiados con leyes de amnistía. Dentro de esa óptica, los dirigentes del M-19, para hablar del caso colombiano, podrían ser sometidos a procesos semejantes a los que en  Argentina o en Chile se han adelantado contra militares incursos en ese tipo de delitos, y  como lo propuso el Juez Baltasar Garzón, en España, para someter a  juicio a los dirigentes del régimen franquista, quienes deberían responder de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el gobierno del Generalísimo. ¡Pero vaya polvareda la que se levantó  en el país ibérico contra esa propuesta!  
Cabe preguntar -para  entrar en el tema-, ¿cuál ha sido la razón por la cual, en distintas naciones y épocas, se han celebrado pactos de paz o de reconciliación entre las autoridades del Estado y los insurgentes u oponentes políticos, así éstos hayan incurrido en delitos atroces? La respuesta puede cubrir todos los casos: por razones de orden público político interno de los países, en los cuales se le dio carácter prevalente al derecho a la paz, como derecho fundamental de los pueblos.
Cabe preguntarnos, también, si ese derecho a la paz de los pueblos  puede interrumpirse cuando, internacionalmente, se han pactado reglas que han declarado imprescriptibles los delitos de lesa humanidad; y sí, como consecuencia necesaria, las leyes de gracia o los indultos serían inaplicables, por ejemplo,  para quienes -en el caso del conflicto colombiano-, se encuentren incursos en esa clase de delitos.   
No nos imaginamos, sin embargo, un escenario en donde los comandantes de la guerrilla acepten purgar penas en las cárceles del establecimiento, como condición para pactar la paz. Ante esa realidad, retomamos la iniciativa de la “ley de punto final”, pero sometida a un régimen de garantías, y ¡al aval del pueblo!
(De ésta propuesta, nos ocuparemos en nuestra próxima columna de opinión)

*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmundolopezg@hotmail.com
 

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