Columna


Tiempo de cosechar la paz (lV)

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

08 de marzo de 2011 12:00 AM

EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

08 de marzo de 2011 12:00 AM

Debemos responder las objeciones que muchas personas tienen sobre las leyes de punto final. Acaso porque en los países del Cono Sur, fueron resultado de la presión militar. Ocurrió así en Argentina y en Uruguay. En cambio, si se llegare a adoptar en Colombia ese procedimiento, sería producto de una decisión popular, en los términos en que lo hemos planteado en nuestros artículos anteriores; diferencia que llevaría a conclusiones importantes de carácter ético, político y jurídico.
En efecto, los militares colombianos no están solicitando que sus actuaciones en el teatro del conflicto sean perdonadas y olvidadas, en caso de que algunas conductas de sus miembros resultaren contrarias a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario. Habrá que recordar que el Congreso Argentino, bajo la presión militar, aprobó en tiempo excepcionalmente rápido la Ley de Punto Final. El proyecto había sido presentado el 5 de diciembre de 1986 por el Gobierno y aprobado por el Congreso el 23 del mismo mes y año. En tan breve lapso, no pudo adelantare un debate a fondo sobre su contenido y pertinencia. Y de igual manera ocurrió con el de Obediencia Debida, presentado el 13 de mayo de 1987 y aprobado por el Congreso el 6 de junio del mismo año.
En Colombia, una propuesta de esa naturaleza por la vía de la consulta popular, exigiría una previa autorización favorable del Senado, según el artículo 104 de la Constitución, lo que supondría que sobre la iniciativa misma habría oportunidad de pronunciamientos de bancada sobre la decisión del Gobierno.
No dudamos que el tema principal del debate - si se tramitara nuestra propuesta u otra semejante -, sería el de la pertinencia de otorgar las gracias de amnistía o de indultos a los guerrilleros procesados por hechos prohibidos por el DIH, entre ellos el de la toma de rehenes y los ataques a la población civil ajena al conflicto. Cabría preguntar, si con los autores de hechos de lesa humanidad, se podría pactar la paz o si es una limitante de tal envergadura que habría que descartar esa posibilidad, de donde se desprendería que desde el punto de vista ético y jurídico, las soluciones negociadas de nuestro conflicto armado resultarían improcedentes.
Es aquí donde tomamos partido y sostenemos que el derecho a la paz de los pueblos no se puede someter a esos rigores extremos y que, como ejercicio de soberanía, la voluntad ex presada libremente por los ciudadanos, se impone sobre otras consideraciones o reglas que se le opongan. En ese sentido, el derecho a la paz sería un derecho prevalente, según la teoría de Robert Alexy, sobre la aplicación de los derechos fundamentales, en caso de colisión entre éstos.
A diferencia de lo ocurrido en Argentina y Uruguay, en Colombia hay consenso sobre la necesidad de reparar a las víctimas – un proyecto en ese sentido está próximo a convertirse en Ley de la República -, y de conocer toda la verdad. Dentro de esa perspectiva, ninguna Ley de Punto Final podría ser bien vista si no se satisfacen esas exigencias, como componentes necesarios en procesos democráticos de paz.
Invitamos al debate.

*Ex congresista, ex ministro, ex embajador.

edmnundolopezg@hotmnail.com
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS