Columna


Vigencias futuras y deuda pública

MAURICIO CABRERA GALVIS

27 de noviembre de 2011 12:00 AM

MAURICIO CABRERA GALVIS

27 de noviembre de 2011 12:00 AM

Acaba de ser aprobada en el Congreso la ley que reglamenta la utilización de las Vigencias Futuras (VF) por m municipios y departamentos. Con la nueva ley se deben acabar los abusos en muchas regiones del país.
Las entidades territoriales necesitan un mecanismo presupuestal para comprometer recursos futuros para proyectos que se demoran varios años en construir, inclusive más allá del período de un alcalde o gobernador. Los compromisos de VF sirven para garantizarle al constructor que habrá recursos para terminar la obra.
Pero se pasó al abuso al usar las VF para pagar obras en plazos más largos que el período de construcción. Un ex gobernador del Valle contrató obras para hacer en dos años y comprometió VF a diez años, con intereses altísimos. Esta es una operación de crédito, pero sin cumplir los requisitos de la deuda pública; por eso fueron cuestionadas por la Contraloría y Procuraduría.
El abuso fue enorme. Siguiendo el mal ejemplo del Gobierno nacional, donde Santos heredó compromisos de VF por $30 billones, los alcaldes y gobernadores adquirieron compromisos por $31 billones en VF, más de la mitad de los cuales les quedan como herencia a sus sucesores.
A las críticas de los organismos de control, se sumó una sentencia importante del Consejo de Estado que, al analizar unos contratos del Casanare, determinó que las entidades territoriales no estaban autorizadas para usar las VF excepcionales. Con esta sentencia quedó cuestionada la financiación de muchos proyectos como los Planes Departamentales de Agua, promovidos por el gobierno Uribe, que eran operaciones encubiertas de crédito público.
Para tratar de legalizar las VF ya comprometidas, el Gobierno presentó al Congreso un proyecto de Ley que autorizaba a las entidades territoriales a usar las VF excepcionales cumpliendo requisitos que garantizaran transparencia y responsabilidad fiscal. Era un avance importante pero insuficiente porque aún dejaba un gran boquete al permitir usar las VF para pagar obras a largo plazo.
El Congreso le mejoró la plana al Gobierno al introducir este parágrafo: “El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma”. Con esta frase sencilla prohibió que las VF siguieran utilizadas como un mecanismo de financiación, eludiendo las normas y requisitos de las operaciones de crédito público.
Ahora falta que la misma disciplina fiscal se imponga al Gobierno central, que fue el que inició el desorden. Para ello es necesario que se derogue el decreto 3629 de 2004, que es la madre de todos los vicios de las VF, y que fue promulgado por el gobierno Uribe para poder hacer obras y pagarlas a plazo sin registrar esas obligaciones como deuda pública, es decir para maquillar las cuentas fiscales. Se dice que este decreto fue el que permitió contratar la construcción de las carreteras del plan 2.500,  necesarias para comprar la reelección.
El decreto incluye la siguiente perla: “Las entregas de obra por montos superiores a las respectivas apropiaciones presupuestales no implican operación de crédito público o asimilada”. Así, por decreto se quiere negar el hecho económico cierto de que toda compra a plazos es una operación de crédito. La nueva ley contradice este esperpento jurídico y también debe aplicársele al Gobierno nacional.

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