Columna


¿Y la garantía qué?

MIGUEL YANCES PEÑA

31 de enero de 2011 12:00 AM

MIGUEL YANCES PEÑA

31 de enero de 2011 12:00 AM

En la columna del lunes 24 de enero, llegamos a la conclusión mediante análisis especulativo, que el tubo era del Distrito de Cartagena (nuestro). En entrevista ofrecida por el abogado de EDT Marine Construction a La W, este confirmó que el tubo era del Distrito; y agregó que por eso se había podido importar sin pagar impuestos. Aunque el abogado puede estar mintiendo, es una afirmación tan fácil de verificar, que se puede creer en ella mientras no se demuestre lo contrario.
También dijo que según las especificaciones, el tubo era a prueba de huracán, queriendo indicar que podía ser transportado como se hizo sin peligro de que se quebrara. Entendemos que se trata de un abogado, no de un ingeniero, pero esa es una afirmación completamente subjetiva y emotiva, que no obstante pudo engañar a incautos.
Un tema tan delicado y costoso no puede tratarse de esta manera: la resistencia del tubo debe ser expresada en unidades de fuerza (igual a las del huracán si se quieren comparar) y al menos en dirección axial y transversal. Y por separado, se debió estimar las fuerzas a las que estaría sometido el tubo en las condiciones de marea esperadas durante la operación de transporte, antes de emprender el viaje.
Pero además dejó entrever algo muy intuitivo que yo había pasado por alto en las dos columnas anteriores sobre este tema: la garantía. El tubo debe tener algún tipo de garantía de los fabricantes. Y si la tiene la operación debió ser consultada a, y aprobada por, los fabricantes. Si no se hizo, la embarramos. ¿Quiénes? Todos los participantes, incluida la interventoría, pero especialmente el propietario de la tubería. Y si los consultamos, y ellos la aprobaron, ¡pues a reclamarla!
No me cabe en la cabeza que uno le entregue a un contratista un bien material (un activo fijo de tantos miles de millones de pesos) para que realice operaciones riesgosas sin ningún tipo de seguro: ni garantía, ni pólizas bancarias. Ni que este no las hubiera tomado para cubrir su riesgo en bien ajeno, porque el siniestro le ocurrió fue a él. Desechemos esa posibilidad porque sería infantil que se diera, y asumamos que lo que estamos es desorientado por las presiones.
No obstante son muchos los errores cometidos debidos, no digamos que a la inexperiencia, creo yo, sino a la prisa.
En el foro de la columna anterior en la que plantee esta tesis, Kikuchiyo comentó que el contrato vencía en diciembre, y habría multas por incumplimiento. Pero él mismo aclaró que se pudo pedir una prorroga. De acuerdo, al contratante le interesa la obra terminada, no enriquecerse, o quebrar a quien ha trabajado para él (asumiendo riesgos) a punta de multas: estas no tienen otra justificación que servir de presión y cubrir riesgos extremos.
Más que contrapartes, contratante y contratista en la concepción moderna, son socios de una empresa: la obra. Al contratista ni se le puede dejar solo, ni se le puede destruir. Eso se aprende en las pequeñas obras domiciliarias.
La prisa mas bien “parecía”, como lo mencioné en la anterior, prisa por cobrar (entendible –mas no justificable- en el contratista que quiere contabilizar sus utilidades), y prisa por pagar (la parte perversa) porque así se pueden repartir las coimas, que cuando se mueve tanto dinero siempre las hay, aunque casi nunca se puedan detectar.

*Ing. Electrónico, MBA, pensionado Electricaribe

movilyances@gmail.com

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