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Miércoles 23 Mayo de 2012 Ediciones anteriores |
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Para que un tercero poseedor pueda adquirir un bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio, se requiere que este haya sido poseído, esto es, detentado por dicho poseedor con el ánimo de señor y dueño por el término señalado por la ley 791 de 2002, que modificó el artículo 2532 del código civil, la cual establece que el término para adquirir por prescripción extraordinaria es de diez (10) años, como quiera que, al parecer, el poseedor no tiene justo título ni buena fe.
Teniendo en cuenta el asunto de la consulta, el poseedor usurpador del inmueble aún no ha cumplido con ese requisito temporal para ganar la propiedad, pues solo lleva en el inmueble tres (3) años.
Lo anterior legitima al propietario inscrito para interrumpir el término de prescripción del poseedor, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria ante los jueces civiles, con la asistencia de un abogado y previo agotamiento del intento conciliatorio como mecanismo alterno de solución de conflictos, para lo cual el demandante debe demostrar la existencia de la propiedad en su haber y la posesión en cabeza del demandado. Mediante esta demanda de reivindicación, se puede obtener, por vía judicial, la recuperación de la posesión perdida del inmueble.
Ahora bien, en cuanto a las mejoras que el poseedor demandado hubiere invertido en el inmueble durante el periodo en que se encuentre en posesión del mismo, resultarían aplicables las normas de los artículos 965, 966 y 967 del código civil y dependerá de la clase de mejora invertida, que el poseedor tenga un eventual derecho para su reconocimiento por parte del propietario, pues según dichos artículos, las mejoras pueden ser de tres clases: Necesarias, útiles y voluptuarias, siendo regularmente las necesarias, las que, por regla general deben ser reembolsadas al poseedor vencido en juicio reivindicatorio.
No está demás aclarar, que será el poseedor demandado el que deberá, si le interesa, y dentro del término de la contestación de la demanda, solicitar que el demandado le reconozca las mejoras, pues de no hacerlo oportunamente, perderá la oportunidad para ello.
No obstante lo anterior, es recomendable que en el intento de conciliación previa a la demanda reivindicatoria, el propietario que pretende recuperar la posesión proponga al poseedor actual, fórmulas de arreglo relacionadas con la cuantía de dichas mejoras, con el fin de que, correlativamente, el poseedor se comprometa a restituir la posesión sin necesidad de llevar a cabo la demanda mencionada, como quiera que esta suele ser dispendiosa.
Recordamos nuevamente la importancia de la asesoría de un profesional del derecho especialista en asuntos civiles.
LAURA ANDREA CHICA DE VOZ
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena