Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Beneficiarios de pension de sobrevivencia



Resumen del caso: 
Es difícil afirmar que su señora madre tenga derechos sobre la pensión de sobreviviente de su padrastro, como quiera que la misma no asumió al momento de la muerte y con relación a él, la calidad de cónyuge ni de compañera permanente de acuerdo con la legislación vigente al momento del fallecimiento. Según la legislación actual, se entiende que son beneficiarios que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes las siguientes personas: -El cónyuge o, a falta de éste, el compañero permanente del fallecido, quienes recibirán la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia. -Serán también beneficiarios los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios. -También, los hijos inválidos de cualquier edad si existe dependencia económica, mientras subsistan las condiciones de invalidez. -A falta de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho, podrán ser beneficiarios: -Los padres del causante, si dependían económicamente de éste. -Los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente de éste. Ahora bien, es bueno aclarar que se entiende que es compañero permanente cada uno de los miembros de la "Unión Marital de Hecho", que es la conformada por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Para que esta nazca a la vida jurídica debe tener como mínimo dos años o más de existencia. Aparentemente, y según el dicho de su consulta, su padrastro falleció siendo el compañero permanente de su madre, lo que al podría hacer creer que tendría derecho a la sustitución pensional. Sin embargo, como quiera que la muerte ocurrió en el año 1989, antes de la vigencia de la ley 54 de 1990 que le dio existencia legal a las uniones maritales de hecho, y teniendo en cuenta que esta norma no tiene efectos retroactivos, debemos concluir que la señora NO tiene derecho a la pensión dejada por su compañero. MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERRERA Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Es difícil afirmar que su señora madre tenga derechos sobre la pensión de sobreviviente de su padrastro, como quiera que la misma no asumió al momento de la muerte y con relación a él, la calidad de cónyuge ni de compañera permanente de acuerdo con la legislación vigente al momento del fallecimiento.

Según la legislación actual, se entiende que son beneficiarios que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes las siguientes personas:

-El cónyuge o, a falta de éste, el compañero permanente del fallecido, quienes recibirán la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia.

-Serán también beneficiarios los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios.

-También, los hijos inválidos de cualquier edad si existe dependencia económica, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

-A falta de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho, podrán ser beneficiarios:

-Los padres del causante, si dependían económicamente de éste.

-Los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente de éste.

Ahora bien, es bueno aclarar que se entiende que es compañero permanente cada uno de los miembros de la "Unión Marital de Hecho", que es la conformada por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Para que esta nazca a la vida jurídica debe tener como mínimo dos años o más de existencia. Aparentemente, y según el dicho de su consulta, su padrastro falleció siendo el compañero permanente de su madre, lo que al podría hacer creer que tendría derecho a la sustitución pensional. Sin embargo, como quiera que la muerte ocurrió en el año 1989, antes de la vigencia de la ley 54 de 1990 que le dio existencia legal a las uniones maritales de hecho, y teniendo en cuenta que esta norma no tiene efectos retroactivos, debemos concluir que la señora NO tiene derecho a la pensión dejada por su compañero.

MARIA ALEJANDRA FERREIRA HERRERA
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012