|
Jueves 09 Febrero de 2012 Ediciones anteriores |
|
Registrarse o Iniciar sesión Síganos en: |
El INSCREDIAL, Instituto de Crédito Territorial, fue creado por medio del Decreto Ley 200 de 1939 con el fin de promover el acceso a la vivienda de las personas desfavorecidas económicamente.
Sin embargo, mediante la Ley 3ª de 1991, y para estar a tono con los nuevos postulados constitucionales de la vivienda de interés social digna, se replanteó el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, actual INURBE, cuyo objeto es fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la ley 9a. de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen.
El INURBE -hoy en liquidación-, según la ley 1001 de 2005, artículo 7, quedó facultado para cancelar los gravamenes hipotecarios asumidos por el antiguo INSCREDIAL, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 7o. Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para cancelar mediante resolución administrativa los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles adjudicados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y cuyas obligaciones se encuentren a paz y salvo, entre otros, hipotecas, condiciones resolutorias, patrimonios de familias, etc.
Facúltese también a las Entidades Públicas Nacionales para cancelar mediante resolución administrativa, los gravámenes que actualmente recaen sobre los inmuebles a ceder a las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la cancelación y liberación de gravámenes en lo referente al cobro de la tarifa de derechos de registro, se entenderá como acto sin cuantía y en consecuencia el cobro será por la suma de ocho mil pesos ($8.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 2o. En las resoluciones administrativas de cancelación de gravámenes no se requerirá indicar el valor del gravamen que se cancela ni el monto por el que el mismo fue constituido."
Según lo anterior, tenemos que la entidad, por ley competente para asumir lo relacionado con el cobro de la cartera pendiente del INSCREDIAL, incluyendo la cancelación de gravámenes hipotecarios, es el INURBE,
Sin embargo, hoy día, es el CONSORCIO PAR-INURBE, el encargado de asumir las solicitudes de cancelación de gravámenes hipotecarios del antiguo Instituto de Crédito Territorial. Esta entidad tiene oficinas en la ciudad de Bogotá en la siguiente dirección: Carrera 16-A número 79-08, y a ella debe ser elevada la solicitud de cancelación de la hipoteca, anexando la siguiente documentación:
-Certificado de libertad y tradición del inmueble, con fecha de expedición no mayor a tres meses.
-Copia de la cédula de ciudadanía.
-Paz y salvo que justifique la cancelación del gravamen hipotecario, o la constancia respectiva de la condonación de la deuda.
-Dirección clara para recibir notificaciones
Cualquier duda adicional, los interesados pueden comunicarse con el consorcio Par-Inurbe, en el siguiente número telefónico de la ciudad de Bogotá: 031-7481212 extensión 1725.
TATIANA TORRES PAREDES
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
| Dom | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 |
| 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
| 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
| 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| 26 | 27 | 28 | 29 | 1 | 2 | 3 |