Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En el caso planteado, se expresa que a un familiar del consultante le cobraron una tasa de interés mensual de 6.3 % sobre un crédito de libranza. Lo primero que se debe establecer es si existe total seguridad de que la tasa pactada es efectivamente MENSUAL –como se deja entrever- , o si se trata del pacto de intereses ANUALES. Si estamos ante el cobro de intereses mensuales en ese porcentaje, es probable que se estén violando los topes legales establecidos en el código de comercio, de acuerdo con las certificaciones de la Superintendencia Financiera, pues hoy día ni siquiera el interés moratorio se acerca al 3% mensual como sanción por el no pago oportuno de las obligaciones dinerarias. Por lo anterior, un interés de plazo convencional mucho menos podría ser del 6.3% mensual.
La cantidad que debería o debió pagar el deudor, es el capital de dos millones de pesos ($2’000.000), correspondientes al crédito (capital), más los intereses corrientes o remuneratorios durante el plazo otorgado para el pago, de acuerdo con los topes máximo establecidos, pues si bien es cierto las partes de común acuerdo pueden pactar el porcentaje de intereses, estos no pueden exceder los limites legales.
Si la obligación, asumiendo que los intereses fueron exagerados, ya se hubiere pagado, deberá obtener la asesoría de un abogado para que este le recomiende las vías legales para obtener la restitución de lo pagado en exceso.
DIANA HIGUERA TORRES
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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