Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Codeudor que paga se subroga en las acciones y derechos del acreedor



Resumen del caso: 
Cuando un codeudor asume el pago de la deuda del deudor principal, opera por mandato del artículo 1579 del código civil un caso de subrogación, según el cual, el codeudor asumirá el mismo lugar del acreedor con relación a las acciones que este tendría contra el deudor. De esa forma, y si asumimos que la acción que tendría el acreedor contra el deudor es la EJECUTIVA, como el pago lo realizó el codeudor, y este se SUBROGA en los derechos y acciones del acreedor, concluimos que la vía jurídica adecuada para realizar el recobro o la repetición de la deuda es precisamente la ejecutiva. Es obvio que para ello se requerirá por un lado la entrega del título a manos del codeudor con la expresa constancia de que quien realizó el pago fue el codeudor, de manera que se integre adecuadamente el título ejecutivo que sirve de fundamento para la demanda de acuerdo con el artículo 488 del código de procedimiento civil. Dice la norma antes mencionada: "Subrogación: El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda….". Subrogar, significa, según el DRAE (diccionario de la lengua española), sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Cuando un codeudor asume el pago de la deuda del deudor principal, opera por mandato del artículo 1579 del código civil un caso de subrogación, según el cual, el codeudor asumirá el mismo lugar del acreedor con relación a las acciones que este tendría contra el deudor. De esa forma, y si asumimos que la acción que tendría el acreedor contra el deudor es la EJECUTIVA, como el pago lo realizó el codeudor, y este se SUBROGA en los derechos y acciones del acreedor, concluimos que la vía jurídica adecuada para realizar el recobro o la repetición de la deuda es precisamente la ejecutiva. Es obvio que para ello se requerirá por un lado la entrega del título a manos del codeudor con la expresa constancia de que quien realizó el pago fue el codeudor, de manera que se integre adecuadamente el título ejecutivo que sirve de fundamento para la demanda de acuerdo con el artículo 488 del código de procedimiento civil.

Dice la norma antes mencionada:

"Subrogación: El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda….".

Subrogar, significa, según el DRAE (diccionario de la lengua española), sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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