Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Derechos herenciales a favor de hijos y esposa



Resumen del caso: 
Estimado señor consultante: En atención a sus inquietudes jurídicas, valga aclararle lo siguiente: Fallecida una persona, surgen derechos patrimoniales en cabeza de ciertas personas, como por ejemplo, de los HIJOS y del cónyuge supérstite, (esto es sobreviviente) en el evento en que estos se tengan. Estos son los famosos "derechos sucesorales", los cuales facultan a cada uno de los herederos para que de manera conjunta, y de mutuo acuerdo, que sería lo ideal, o separadamente, inicien ante un notario o un juez de familia el denominado "proceso de sucesión", de tal manera que los bienes muebles e inmuebles que dejó el fallecido, puedan transmitirse a dichos herederos y quedar a su nombre. Es bueno aclarar en este punto, que TODOS los hijos del fallecido tienen iguales derechos sucesorales sean habidos dentro del matrimonio o por fuera de él, como pasa con los mal llamados hijos "naturales". En su caso concreto, entonces, la herencia se repartirá entre todos sus hermanos, teniendo en cuenta tanto los de padre y madre como los demás que sean solo hijos del fallecido. Ahora bien, en cuanto a su señora madre, es bueno que sepa que si estaba CASADA con su papá al momento de la muerte de este, tendrá ella derecho al 50% del patrimonio dejado por él, en virtud de su calidad de Cónyuge. En este caso, entre todos los hijos solo se repartirán el 50% restante, ya que así lo establece la Ley. Igual sucederá si entre su mama y su papa fallecido no existía matrimonio pero si una "unión libre" o unión marital de hecho siempre y cuando la unión marital se hubiere declarado ante juez o notario dentro del año siguiente al fallecimiento. Con relación a la pensión, es bueno que sepa que sobre ella los hijos que ya sean mayores de edad, NO TIENEN DERECHO ALGUNO, pues este derecho solo se le concede al cónyuge o compañero permanente sobreviviente, y/o a los hijos menores de edad o mayores que se encuentren en incapacidad física o mental que no les permita valerse por sí mismos la cual debe ser declarada por un juez. Resalto que así como se heredan los ACTIVOS de una persona, también se heredan los PASIVOS, esto es, las deudas que la persona dejó al momento de su muerte, las cuales siguen las mismas reglas establecidas anteriormente. Para mayor información puede dirigirse al consultorio jurídico de su preferencia. Con todo gusto, CLAUDIA MUÑOZ MORON Estudiante adscrita Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Estimado señor consultante:

En atención a sus inquietudes jurídicas, valga aclararle lo siguiente:

Fallecida una persona, surgen derechos patrimoniales en cabeza de ciertas personas, como por ejemplo, de los HIJOS y del cónyuge supérstite, (esto es sobreviviente) en el evento en que estos se tengan. Estos son los famosos "derechos sucesorales", los cuales facultan a cada uno de los herederos para que de manera conjunta, y de mutuo acuerdo, que sería lo ideal, o separadamente, inicien ante un notario o un juez de familia el denominado "proceso de sucesión", de tal manera que los bienes muebles e inmuebles que dejó el fallecido, puedan transmitirse a dichos herederos y quedar a su nombre. Es bueno aclarar en este punto, que TODOS los hijos del fallecido tienen iguales derechos sucesorales sean habidos dentro del matrimonio o por fuera de él, como pasa con los mal llamados hijos "naturales". En su caso concreto, entonces, la herencia se repartirá entre todos sus hermanos, teniendo en cuenta tanto los de padre y madre como los demás que sean solo hijos del fallecido. Ahora bien, en cuanto a su señora madre, es bueno que sepa que si estaba CASADA con su papá al momento de la muerte de este, tendrá ella derecho al 50% del patrimonio dejado por él, en virtud de su calidad de Cónyuge. En este caso, entre todos los hijos solo se repartirán el 50% restante, ya que así lo establece la Ley. Igual sucederá si entre su mama y su papa fallecido no existía matrimonio pero si una "unión libre" o unión marital de hecho siempre y cuando la unión marital se hubiere declarado ante juez o notario dentro del año siguiente al fallecimiento.

Con relación a la pensión, es bueno que sepa que sobre ella los hijos que ya sean mayores de edad, NO TIENEN DERECHO ALGUNO, pues este derecho solo se le concede al cónyuge o compañero permanente sobreviviente, y/o a los hijos menores de edad o mayores que se encuentren en incapacidad física o mental que no les permita valerse por sí mismos la cual debe ser declarada por un juez.

Resalto que así como se heredan los ACTIVOS de una persona, también se heredan los PASIVOS, esto es, las deudas que la persona dejó al momento de su muerte, las cuales siguen las mismas reglas establecidas anteriormente.

Para mayor información puede dirigirse al consultorio jurídico de su preferencia.

Con todo gusto,

CLAUDIA MUÑOZ MORON
Estudiante adscrita Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

Respondida: 
Si

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