Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La respuesta a su caso es la siguiente:
La actuación o diligencia de embargo y secuestro es legal. La ley le otorga al acreedor el derecho de perseguir a través de Proceso Ejecutivo los bienes de su deudor para el cumplimiento de la obligación que se encuentra contenida en un título ejecutivo. En este caso de venta de muebles y enseres para el hogar. Los almacenes hacen firmar a sus clientes títulos valores como letras de cambio, pagarés o facturas cambiarias de compraventa con el fin de garantizar el pago total de la obligación (precio del bien) en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas o de cualquier otra forma de pago que se haya pactado.
Cuando se inicia un Proceso Ejecutivo lo que se busca es el pago de la obligación y una de las etapas características de este proceso judicial es la que se da antes de notificar al demandado (deudor), la medida cautelar de embargo y secuestro de bienes.
Por último le recomendamos acercarse al apoderado judicial que presentó el proceso en representación del almacén y tratar de llegar a un acuerdo de pago para que pueda dirimir el conflicto.
María Claudia Cañate
María José Morales Basanta
Estudiante Consultorio Jurídico VII Semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Liliana Camargo Castellar
Asesora Área Civil
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