Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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No siempre fue causal de Divorcio en nuestra legislación. Apareció por primera vez en la ley 84/1873, y establecía: “La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”; no sufrió modificación alguna, por lo que en la Ley 25/92 se reguló igual.
Lo anterior quiere decir que se necesita para su estructuración la Embriaguez propiamente dicha, entendida como la “turbación pasajera de las potencias”, resultado de haber consumido licor en abundancia; y la Habitualidad, que significa consumirlo de manera bastante regular y continua, hasta poderse calificar como consuetudinaria. Con ello se deduce que el consumo moderado, aunque habitual, siempre que no perturbe la normalidad del individuo no evidencia embriaguez, y con la habitualidad el fenómeno se convierte en una carga intolerable en la persona del cónyuge inocente.
Los resultados de la embriaguez habitual suelen ser en su mayoría dañinos para la relación conyugal, toda vez que se traducen en los efectos nocivos para los intereses económicos y hereditarios, falta de paz y sosiego doméstico, ausencia moral del cónyuge amigo, cómplice, amante, padre, y responsable del elemento o rol instrumental del hogar. No siempre tiene la misma incidencia en todos los hogares, ya que hace más daño en el cónyuge inocente, en cuyo seno familiar de origen y manejo de escala de valores personales no vivió estas conductas, que en aquel cuyo hogar de origen se prestó para que desde su infancia se familiarizara con estos comportamientos.
Los comportamientos se deben a que una parte del alcohol consumido es transportado por la corriente sanguínea al cerebro y al sistema nervioso, donde produce efectos hipnóticos parecidos a los de los barbitúricos. Los efectos se producen cuando se ataca el equilibrio normal entre dos fuerzas, como son los impulsos mentales que le son propios a la personalidad básica de la persona, y una fuerza opuesta, como son las inhibiciones; o sea, las que mantienen al individuo bajo control, ya que son las reguladoras de los impulsos. El hombre prehistórico vivía de impulsos, pero fueron mermando con el curso de la vida de acuerdo al uso de normas y comportamientos legales, reglas de etiqueta o sociales y personales; los impulsos son propios de las características hereditarias de la persona y si estos permanecieran sin control, la persona viviría en constante conflicto, y es eso lo que precisamente sucede en la relación conyugal, cuando se toma alcohol en forma desmedida, poniendo en peligro la paz y sosiego doméstico y familiar en general. De allí el por qué se tradujo en causal de divorcio: por los grandes estragos que puede ocasionar.
Por ello, antes de “morder cabuya” debe tenerse en cuenta el sabio refrán “in vino veritas”, o sea en el vino está la verdad. Y es bien cierto, el vino encierra una gran verdad, porque detrás de los tragos y la farra se devela la verdadera personalidad del individuo. Para evitar problemas en el matrimonio por esta costumbre habitual, bien valdría la pena hacer uso de todo el acopio de la voluntad y disminuir la tentación, en aras de mantener a la familia unida.
El aspecto probatorio de esta causal es de trascendencia delicada, ya que basta probar la habitualidad, mas no el alcoholismo como enfermedad y sin mediar dictamen pericial alguno. Si bien la evaluación de esta causal debe ser prudente, mesurada por parte del juez, fue una causal creada para librar al cónyuge del simple fastidio que ésta produce.
TULIA DEL CARMEN BARROZO OSORIO
Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre sede Cartagena
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