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Sábado 18 Mayo de 2013 Ediciones anteriores |
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Contestamos su consulta de la siguiente manera:
Es necesario que sepa, en primer término, que la entidad bancaria con la que usted adquirió la deuda realizó una subrogación de la misma con otra entidad, en virtud de los artículos 1666 y 1667 del Código Civil que establecen lo siguiente:
“Artículo 1666.- Del pago con subrogación. Definición. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.”
“Artículo 1669.- Subrogación convencional. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos y debe hacerse en la carta de pago.”
La lectura de las normas anteriores es necesaria, para comprender que es correcto y ajustado a la Ley que la entidad bancaria, que es su acreedor, ceda su deuda a otra entidad para su cobro. Es por esto que esta nueva entidad le está proponiendo llegar a un acuerdo.
Sin embargo, en su consulta usted no nos informa si la primera entidad bancaria inició contra usted Proceso Ejecutivo o si en algún momento ordenaron alguna medida cautelar. Esta información es necesaria para resolver lo relacionado con la prescripción del Título Ejecutivo o la Obligación, pues de no existir tal proceso ni tal medida, lo más seguro, por el tiempo que nos indica en su consulta, es que la deuda ya no pueda ser cobrada por la entidad bancaria a través de un proceso judicial.
Así las cosas, podríamos pensar que la nueva entidad bancaria, al citarlo para llegar a un acuerdo o conciliar, querría constituir nuevo título para hacer viable nuevamente el cobro de esa deuda. Usted realmente no estaría obligado a esto.
Pese a lo anterior, teniendo en cuenta que lo debido justamente, de la misma forma hay que pagarlo, si usted decide llegar a un acuerdo de pago. En todo caso debe comprometerse sólo a lo que realmente pueda cancelar en un plazo sostenible, de acuerdo a sus reales y efectivos ingresos.
Si necesita ampliación, aclaración o presenta otra inquietud, usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro Calle Estanco del Tabaco Nº 35-16, segundo piso, Teléfono 6644802, Cartagena D. T. y C. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Eduardo Duran Espitia
Alberto Alonso Muñoz Arevalo
Estudiante Consultorio Jurídico
Corporación universitaria Rafael Núñez
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