Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Letra de cambio llenada irregularmente por el acreedor para su cobro judicial



Resumen del caso: 
Cuando el título ejecutivo utilizado por el acreedor para demandar al deudor es firmado por este con espacios en blancos, dichos vacíos documentales deben ser llenados por el tenedor del título (letra de cambio según la consulta), de acuerdo con la carta de instrucciones suscrita por las partes. El problema radica cuando no se ha firmado carta de instrucciones para el llenado del título ejecutivo, lo que puede conllevar a que el acreedor complete el documento con información que no concuerda con la realidad, principalmente en lo que corresponde a los espacios de las sumas adeudadas y de la fecha de exigibilidad de la obligación. Esto no dejará de ser un problema probatorio dentro del proceso ejecutivo ya que en principio el documento que soporta la obligación se presume ajustado a la legalidad, lo que no significa que no se pueda controvertir dentro del proceso con testigos y demás elementos probatorios tendientes a demostrar las irregularidades que el mismo posea. Por ejemplo, en el caso en el que la letra de cambio se hubiere llenado con un monto exagerado porque se capitalizaron intereses usureros con el objeto de encubrirlos, el deudor demandado podrá proponer “excepciones cambiarias” en la oportunidad pertinente del proceso, con el fin de demostrar al Juez la irregularidad cuyo efecto jurídico es la pérdida de todos los intereses sin perjuicio de las acciones penales ante las autoridades competentes por el delito de usura, fraude procesal o falsedad en documento privado. Obviamente, en virtud de que el debate probatorio es bastante dispendioso como quiera que se deberá desvirtuar la presunción de legalidad del título ejecutivo, es recomendable la asesoría de un abogado que represente los intereses del demandado. PATRICIA ORDOÑEZ Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena.
Respuesta a la consulta: 

Cuando el título ejecutivo utilizado por el acreedor para demandar al deudor es firmado por este con espacios en blancos, dichos vacíos documentales deben ser llenados por el tenedor del título (letra de cambio según la consulta), de acuerdo con la carta de instrucciones suscrita por las partes. El problema radica cuando no se ha firmado carta de instrucciones para el llenado del título ejecutivo, lo que puede conllevar a que el acreedor complete el documento con información que no concuerda con la realidad, principalmente en lo que corresponde a los espacios de las sumas adeudadas y de la fecha de exigibilidad de la obligación. Esto no dejará de ser un problema probatorio dentro del proceso ejecutivo ya que en principio el documento que soporta la obligación se presume ajustado a la legalidad, lo que no significa que no se pueda controvertir dentro del proceso con testigos y demás elementos probatorios tendientes a demostrar las irregularidades que el mismo posea. Por ejemplo, en el caso en el que la letra de cambio se hubiere llenado con un monto exagerado porque se capitalizaron intereses usureros con el objeto de encubrirlos, el deudor demandado podrá proponer “excepciones cambiarias” en la oportunidad pertinente del proceso, con el fin de demostrar al Juez la irregularidad cuyo efecto jurídico es la pérdida de todos los intereses sin perjuicio de las acciones penales ante las autoridades competentes por el delito de usura, fraude procesal o falsedad en documento privado.

Obviamente, en virtud de que el debate probatorio es bastante dispendioso como quiera que se deberá desvirtuar la presunción de legalidad del título ejecutivo, es recomendable la asesoría de un abogado que represente los intereses del demandado.

PATRICIA ORDOÑEZ
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena.

Respondida: 
Si

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