Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Es una norma que de ser sancionada marcará un hito en la historia de la mujer en Colombia. Estudios por las personas que trabajaron en su redacción concluyeron que la violencia contra las mujeres asciende a un 80%, frente al 20% sobre los hombres; en Colombia 2 de cada 5 mujeres que han vivido en pareja han sido agredidas, así: 61.482 casos de violencia intrafamiliar, 37.660 son entre la pareja, y solo 22% de ellas los denuncia.
El texto de la ley define la violencia contra la mujer como cualquier omisión o acción que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer, así como cualquier amenaza.
Por violencia económica se entendería la que ocurre sobre las finanzas propias de la mujer, como el régimen de sociedad conyugal y patrimonial, y sobre el relacionado con el nivel salarial. En Colombia, por cada $100 que gana un hombre, la mujer gana $40, llevando a cabo las mismas funciones. En amenazas sobre la mujer, la más común es la de ser abandonada, sigue la de quitarle los hijos, para llegar a la de suprimirle el apoyo económico en unos porcentajes de 21, 18 y 16%, respectivamente, con consecuencias tan graves que del 85% de las mujeres encuestadas, el 42,5% reportó que ha perdido la autoestima y sienten que valen nada; el 40% somatizó enfermedades; 36% tuvo descenso en la productividad; al 31% le afectó la relación con los hijos, y muy grave: el 24% ha sentido deseos de ¡suicidarse!
Se incluye un nuevo delito llamado Acoso Sexual, que consiste en el acoso, persecución, hostigamiento, asedio verbal o físico de quien ostente superioridad manifiesta, relaciones de autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, sobre otra persona, con beneficios sexuales, en beneficio suyo o de otro, no consentidos por el acosado. Entre parejas ocurre este delito, y ya es hora de hacer algo al respecto.
Encima de los ultrajes a la mujer, se suma el abandono en que se le pone por no acceder a los deseos del marido, compañero o novio, o el caso del abandono sufrido por María Edith Calderón, mujer violada por su padre durante años, de quien tuvo 7 hijos.
El abandono se traduce a conductas como la violación de los derechos patrimoniales que surgen con ocasión del divorcio creando un tipo de violencia; así como también todo tipo de abandono por parte de los padres hacia los hijos, sin querer esto decir que no sea importante lo no abordado aquí. Esto produce estados de depresión severa.
La norma alerta a la mujer sobre su deber de crear conciencia, que es dueña de su dignidad y debe hacerse respetar aplicando la ley, ya que la Corte Constitucional afirma que no se puede invocar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justificar agresiones contras las mujeres en las relaciones privadas y domésticas (C-408/96), y no vivir a la saga de relaciones que hacen perdurable el daño violento poniéndole fin al más silencioso de ellos: el abandono afectivo, descrito magistralmente por el poeta Ramón de Campoamor así: “Sin el amor que encanta, la soledad de un ermitaño espanta. Pero más espantosa es todavía la soledad de dos en compañía”.
TULIA BARROZO OSORIO
Directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, de la Universidad Libre sede Cartagena.
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