Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Menor de edad que no es aceptado para jugar campeonato de fútbol por realizar su registro civil “extemporáneo”



Resumen del caso: 
Desde el punto de vista jurídico, no se encuentra razón alguna para negar la inscripción en un campeonato por parte de la escuela de fútbol, de un jugador de la misma, porque el registro civil de nacimiento se hubiere llevado a cabo en tal o cual fecha, pues sea cual sea el momento en que se verifique, este debe manifestar la fecha veraz y exacta del nacimiento. Entiendo que lo que le interesa a la escuela es que se le pruebe la fecha del nacimiento, porque las categorías (infantil, junior, juvenil, mayores, o sus equivalentes) se juegan en determinados rangos de edad que imposibilitan inscribir jugadores por fuera de los mismos. Por ello, es recomendable que mediante una petición escrita a la escuela, se le exija una explicación oficial del porqué motivo, a pesar de encontrarse registrado -aunque sea "tardío" el registro, lo cual es irrelevante-, y por ende demostrar su fecha veraz de nacimiento no se permite al niño inscribirse en el campeonato, para que con su respuesta, de resultar inconsistente o poco satisfactoria, se pueda dialogar con las directivas, de manera que se logre la inclusión del menor en dicho campeonato. No es recomendable, por el contrario, dar suma de dinero alguna para "arreglar" la situación, como lo han propuesto, pues legalmente, lo que está inscrito en el registro se presume completamente legal y es suficiente para demostrar la edad de la persona ANTE CUALQUIER ENTIDAD O AUTORIDAD PUBLICA O PRIVADA Y POR EL RESTO DE LA VIDA. Antes por el contrario, si alguien considera que no es legal el registro, tendrá la necesidad -y la carga- de demostrar lo contrario ante las entidades competentes (fiscalía, juzgados de familia). Resumiendo: La fecha del registro no tiene nada que ver con la FECHA DE NACIMIENTO, de la cual siempre se deberá dejar exacta constancia ante el notario, YA QUE HAY QUE DEMOSTRARSELA sea cual sea el momento en que se haga tal registro. Esa fecha de nacimiento, es la que le debe interesar -y ser suficiente por presumirse ajustada a la legalidad- a la escuela para demostrar si el niño es apto o no para jugar en determinada categoría, so pena de que pueda incurrir en violación de derechos fundamentales constitucionales del menor. Atentamente, CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Desde el punto de vista jurídico, no se encuentra razón alguna para negar la inscripción en un campeonato por parte de la escuela de fútbol, de un jugador de la misma, porque el registro civil de nacimiento se hubiere llevado a cabo en tal o cual fecha, pues sea cual sea el momento en que se verifique, este debe manifestar la fecha veraz y exacta del nacimiento. Entiendo que lo que le interesa a la escuela es que se le pruebe la fecha del nacimiento, porque las categorías (infantil, junior, juvenil, mayores, o sus equivalentes) se juegan en determinados rangos de edad que imposibilitan inscribir jugadores por fuera de los mismos.

Por ello, es recomendable que mediante una petición escrita a la escuela, se le exija una explicación oficial del porqué motivo, a pesar de encontrarse registrado -aunque sea "tardío" el registro, lo cual es irrelevante-, y por ende demostrar su fecha veraz de nacimiento no se permite al niño inscribirse en el campeonato, para que con su respuesta, de resultar inconsistente o poco satisfactoria, se pueda dialogar con las directivas, de manera que se logre la inclusión del menor en dicho campeonato. No es recomendable, por el contrario, dar suma de dinero alguna para "arreglar" la situación, como lo han propuesto, pues legalmente, lo que está inscrito en el registro se presume completamente legal y es suficiente para demostrar la edad de la persona ANTE CUALQUIER ENTIDAD O AUTORIDAD PUBLICA O PRIVADA Y POR EL RESTO DE LA VIDA. Antes por el contrario, si alguien considera que no es legal el registro, tendrá la necesidad -y la carga- de demostrar lo contrario ante las entidades competentes (fiscalía, juzgados de familia).

Resumiendo: La fecha del registro no tiene nada que ver con la FECHA DE NACIMIENTO, de la cual siempre se deberá dejar exacta constancia ante el notario, YA QUE HAY QUE DEMOSTRARSELA sea cual sea el momento en que se haga tal registro. Esa fecha de nacimiento, es la que le debe interesar -y ser suficiente por presumirse ajustada a la legalidad- a la escuela para demostrar si el niño es apto o no para jugar en determinada categoría, so pena de que pueda incurrir en violación de derechos fundamentales constitucionales del menor.

Atentamente,

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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