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Miércoles 08 Junio de 2016
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Modificación en la tradición de automotores



Resumen del caso: 
Como consecuencia de las recomendaciones contenidas en la respuesta del 20 de septiembre de 2007 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Ministerio de Transporte emitió la resolución 003275 del 12 de agosto de 2008 mediante la cual derogó el artículo 84 de la resolución 051 de 1993, aboliendo el Formato Único Nacional (FUN) con el que se verificaba la tradición o cambio de propietario de vehículos automotores, comúnmente denominado “traspaso”, luego de la celebración de contratos que implicaran su enajenación. Hoy sólo se exige para el cambio de propietario de los automotores, la inscripción en las oficinas del Tránsito del contrato de compraventa –o de cualquier otro negocio jurídico que implique su enajenación-, acompañado del resto de documentos necesarios según la norma mencionada, tales como: paz y salvo de infracciones de tránsito, fotocopia del recibo de pago de retención en la fuente, pago de los derechos causados a favor de la Nación-Ministerio de Transporte y organismos de tránsito, etc. Se pretende con esta reforma facilitar tanto al comprador como al vendedor del vehículo la realización de las diligencias de traspaso de la propiedad vehicular ante las oficinas competentes porque el sistema anterior del Formato Único Nacional, además de exigir formalidades exageradas que atentaban contra el principio constitucional de presunción de la buena fe (impresión de los números de chasis y de motor del vehículo –improntas- protegidas con papel plastificado, autenticación de firmas, etc.), se prestaba para que se tornara imposible la tradición, ya que el comprador -poseedor del formato en blanco-, en veces jamás hacía los trámites pertinentes, enajenando a su vez el automotor a terceras personas a la postre muy difíciles de localizar. Ejemplos de los efectos negativos de la omisión del registro, que se quieren evitar con la reforma del sistema de tradición vehicular, son: 1. El embargo del vehículo por parte de un acreedor del vendedor, porque aun aparece a nombre de éste, a pesar de que lo hubiere vendido; 2. La demanda por responsabilidad civil extracontractual que termina vinculando al vendedor, cuando el siniestro se cometió estando el carro en posesión del comprador amparado en el contrato de compraventa; 3. La vinculación del vendedor a un juicio penal por una conducta punible cometida con el vehículo estando éste ya en posesión del comprador; 4. El inicio de acciones propias de la jurisdicción coactiva motivadas por la mora en el pago de impuestos adeudados por el comprador, contra el vendedor que aun aparece inscrito como propietario, etc. La conducta negligente en este sentido puede afectar tanto al comprador como al vendedor. Aunque la reforma del Ministerio de Transporte tiene la mejor de las intenciones, ya que ahora cualquiera de los contratantes con el solo contrato escrito y sus anexos puede hacer los trámites para la tradición vehicular, la omisión de estos puede generar los problemas mencionados, pues en la práctica es común la celebración verbal de contratos de compraventa y otros negocios sobre carros y motos sin la toma de las precauciones contractuales mínimas que a la postre garantizan el cambio jurídico de propietario y la publicidad de los actos a terceras personas. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Como consecuencia de las recomendaciones contenidas en la respuesta del 20 de septiembre de 2007 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Ministerio de Transporte emitió la resolución 003275 del 12 de agosto de 2008 mediante la cual derogó el artículo 84 de la resolución 051 de 1993, aboliendo el Formato Único Nacional (FUN) con el que se verificaba la tradición o cambio de propietario de vehículos automotores, comúnmente denominado “traspaso”, luego de la celebración de contratos que implicaran su enajenación.

Hoy sólo se exige para el cambio de propietario de los automotores, la inscripción en las oficinas del Tránsito del contrato de compraventa –o de cualquier otro negocio jurídico que implique su enajenación-, acompañado del resto de documentos necesarios según la norma mencionada, tales como: paz y salvo de infracciones de tránsito, fotocopia del recibo de pago de retención en la fuente, pago de los derechos causados a favor de la Nación-Ministerio de Transporte y organismos de tránsito, etc.

Se pretende con esta reforma facilitar tanto al comprador como al vendedor del vehículo la realización de las diligencias de traspaso de la propiedad vehicular ante las oficinas competentes porque el sistema anterior del Formato Único Nacional, además de exigir formalidades exageradas que atentaban contra el principio constitucional de presunción de la buena fe (impresión de los números de chasis y de motor del vehículo –improntas- protegidas con papel plastificado, autenticación de firmas, etc.), se prestaba para que se tornara imposible la tradición, ya que el comprador -poseedor del formato en blanco-, en veces jamás hacía los trámites pertinentes, enajenando a su vez el automotor a terceras personas a la postre muy difíciles de localizar.

Ejemplos de los efectos negativos de la omisión del registro, que se quieren evitar con la reforma del sistema de tradición vehicular, son: 1. El embargo del vehículo por parte de un acreedor del vendedor, porque aun aparece a nombre de éste, a pesar de que lo hubiere vendido; 2. La demanda por responsabilidad civil extracontractual que termina vinculando al vendedor, cuando el siniestro se cometió estando el carro en posesión del comprador amparado en el contrato de compraventa; 3. La vinculación del vendedor a un juicio penal por una conducta punible cometida con el vehículo estando éste ya en posesión del comprador; 4. El inicio de acciones propias de la jurisdicción coactiva motivadas por la mora en el pago de impuestos adeudados por el comprador, contra el vendedor que aun aparece inscrito como propietario, etc. La conducta negligente en este sentido puede afectar tanto al comprador como al vendedor.

Aunque la reforma del Ministerio de Transporte tiene la mejor de las intenciones, ya que ahora cualquiera de los contratantes con el solo contrato escrito y sus anexos puede hacer los trámites para la tradición vehicular, la omisión de estos puede generar los problemas mencionados, pues en la práctica es común la celebración verbal de contratos de compraventa y otros negocios sobre carros y motos sin la toma de las precauciones contractuales mínimas que a la postre garantizan el cambio jurídico de propietario y la publicidad de los actos a terceras personas.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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