Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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PAGO DE OBLICACION CREDITO BANCARIO



Ciudad de residencia: 
ibague
Resumen del caso: 
PAGO DE OBLIGACION DE CREDITO BANCARIO PUEDE SUOERAR EL 50% DE MI SALARIO.
Respuesta a la consulta: 

Como respuesta inicial te digo que NO te pueden descontar ni embargar otro porcentaje mas, te doy explicación: La capacidad de pago para un crédito es determinada por un análisis detallado que realiza la entidad bancaria en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada entidad al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.
De otra manera te digo que la capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos y por otro lado, el salario mínimo no es embargable. Se tienen dos excepciones: a favor de las cooperativas legalmente constituidas y en los casos de los embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta un 50% de todo salario, incluso el mínimo legal. (Art. 156 C.S.T). Igual tratamiento se le dan a las prestaciones sociales.
Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Por ejemplo un trabajador que devengue un sueldo de $900.000, puede tener una capacidad de pago de $550.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $450.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.

Ahora, es muy importante explicarte esto: si llega a existir un imprevisto, como es el caso tuyo, y si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado, ósea un embargo decretado por un juez.

En conclusión te digo que son 2 las clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: Deudas generales y de alimentos y cooperativas, esta diferencia es vital, pues así se determina el monto máximo embargable, en tu caso como es una deuda bancaria ten en cuenta esto.
Deudas Generales: Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré.
El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el s.m.m.l.v.
Dándose las cosas así, el resto del porcentaje se te seguirá descontando por nomina previa autorización tuya, y con el ajuste indicado que no exceda del 50% de tu salario total.

Respondida: 
Si

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