Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Prescripción adquisitiva de dominio



Resumen del caso: 
En una consulta bastante escueta, se pregunta un lector qué beneficios tiene después de vivir 25 años en un lote. Creemos que se refiere a la posibilidad de convertirse en propietario del inmueble que detenta por el transcurso del tiempo y la posesión, figura que jurídicamente se llama prescripción adquisitiva de dominio. Ante eso, es pertinente analizar las siguientes hipótesis: Si el tenedor del bien ha asumido esa calidad en virtud de un contrato de arriendo, o de comodato, o de un acuerdo previo con el propietario o con quien se acepta que tiene un mejor derecho sobre el mismo, es decir, es un simple poseedor en nombre ajeno, no podrá en principio aspirar a convertirse en dueño del inmueble por el transcurso del tiempo, pues dicho contrato o acuerdo indica necesariamente que el tenedor reconoce a otra persona como dueña y la ley civil colombiana establece como requisito para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio el hecho de que se desconozca a otra persona que pueda tener un mejor derecho sobre la cosa (posesión en nombre propio), sumado al tiempo que exige la ley para el efecto prescriptivo. Si, por el contrario, el tenedor del bien lo es en nombre propio y con el ánimo de convertirse en dueño porque jamás ha reconocido a otro como propietario y ha asumido la conducta típica de este (pagado impuestos, realizado mejoras, explotaciones económicas, pago de servicios públicos, etc), entonces, una vez cumplido el término legal, podrá presentar la correspondiente demanda de prescripción adquisitiva de dominio para que el Juez competente lo declare propietario del inmueble. En cuanto al término para prescribir tratándose de bienes inmuebles, este será de 20 o 10 años, o de 10 o 5 años, dependiendo de la época en que se inició la posesión y de la clase de posesión ejercida (regular, irregular, urbana, rural o de interés social). Para mayores informes, es importante la asesoría de un abogado especialista en asuntos civiles y procesales. CAROLINA VERGARA SOTO Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

En una consulta bastante escueta, se pregunta un lector qué beneficios tiene después de vivir 25 años en un lote.

Creemos que se refiere a la posibilidad de convertirse en propietario del inmueble que detenta por el transcurso del tiempo y la posesión, figura que jurídicamente se llama prescripción adquisitiva de dominio. Ante eso, es pertinente analizar las siguientes hipótesis:

Si el tenedor del bien ha asumido esa calidad en virtud de un contrato de arriendo, o de comodato, o de un acuerdo previo con el propietario o con quien se acepta que tiene un mejor derecho sobre el mismo, es decir, es un simple poseedor en nombre ajeno, no podrá en principio aspirar a convertirse en dueño del inmueble por el transcurso del tiempo, pues dicho contrato o acuerdo indica necesariamente que el tenedor reconoce a otra persona como dueña y la ley civil colombiana establece como requisito para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio el hecho de que se desconozca a otra persona que pueda tener un mejor derecho sobre la cosa (posesión en nombre propio), sumado al tiempo que exige la ley para el efecto prescriptivo.
Si, por el contrario, el tenedor del bien lo es en nombre propio y con el ánimo de convertirse en dueño porque jamás ha reconocido a otro como propietario y ha asumido la conducta típica de este (pagado impuestos, realizado mejoras, explotaciones económicas, pago de servicios públicos, etc), entonces, una vez cumplido el término legal, podrá presentar la correspondiente demanda de prescripción adquisitiva de dominio para que el Juez competente lo declare propietario del inmueble.
En cuanto al término para prescribir tratándose de bienes inmuebles, este será de 20 o 10 años, o de 10 o 5 años, dependiendo de la época en que se inició la posesión y de la clase de posesión ejercida (regular, irregular, urbana, rural o de interés social).

Para mayores informes, es importante la asesoría de un abogado especialista en asuntos civiles y procesales.

CAROLINA VERGARA SOTO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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