Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Prescripción Extraordinaria de Bien Inmueble



Ciudad de residencia: 
turbaco
Resumen del caso: 
Manifiesta usted que construyó una casa en un terreno que perteneció a su madre, del cual no posee ninguna clase de documentos que demuestren Derecho de Dominio sobre el terreno y la casa. Pregunta usted de qué manera puede obtener la escritura pública de la casa.
Respuesta a la consulta: 

De la siguiente manera resolvemos su consulta:

Usted en estos momentos tiene la calidad de poseedor del bien inmueble que nos ha comentado, compuesto por el terreno que era de su madre y la casa que allí construyó. En esa condición de poseedor, para adquirir la Propiedad o el Derecho de Dominio sobre ese bien inmueble, usted debe iniciar un Proceso Judicial de Prescripción Extraordinaria de Dominio conforme a las normas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil pertinentes y útiles para su caso. Su Prescripción debe ser Extraordinaria porque de la lectura de su situación se entiende que no posee ninguna clase de documentos que acrediten la posesión de ese bien en cabeza suya o de su madre.

Actualmente, en virtud de la Ley 791 del 27 de diciembre de 2002, que modifica las normas del Código Civil que regulan el tema de la Prescripción Ordinaria y Extraordinaria, el bien inmueble del que usted es poseedor puede ser prescrito de manera extraordinaria a su favor demostrando diez años de posesión sobre el mismo, conforme a los artículos 2531 y 2532 del Código Civil. En su caso particular, teniendo en cuenta que en su relato no informa desde cuando viene poseyendo el bien inmueble mencionado, usted podría iniciar este proceso a partir del 27 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que son los primeros diez años de vigencia de la Ley que en esta respuesta se indica y que regula la materia que le interesa, además de coincidir con el tiempo que exige dicha norma para adquirir el Derecho de Dominio conforme a la Prescripción Extraordinaria.

Este Proceso Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio debe ser iniciado a través de abogado. Los consultorios jurídicos no tienen competencia para iniciar esta clase de procesos. Sin embargo, sí nos está permitido brindar asesoría sobre estos temas de manera virtual o presencial.

Cualquier otra consulta o ampliación de la presente se le puede brindar en la sede principal del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, ubicado en Cartagena de Indias D. T. y C., Centro de la ciudad, calle Estanco del Tabaco No. 35-16, teléfono 6644802 extensión 109, o en cualquier otro consultorio jurídico de su ciudad o municipio de residencia.

Cordialmente,

Katherine Julie Tejedor Salgado
Carlos Roberto Guette Romero
Estudiantes de VII Semestre
Consultorio Jurídico Corporación Universitaria Rafael Núñez

Respondida: 
Si

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