Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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reclamacion por no terminar con la construccion de un subsidio de vivienda



Ciudad de residencia: 
ovejas
Resumen del caso: 
RESUMEN: El esposo de la señora Gloria sirvió de fiador a su compadre y en vista de que este último no canceló su deuda con el banco lo embargaron por un término de 3 años; ahora, luego de cancelar esa obligación forma de exigirle a su compadre el pago de la misma, puesto que el único bien que posee se encuentra gravado con hipoteca.
Respuesta a la consulta: 

Ela pregunta como obligar al compadre a cancelarle ese dinero a su esposo?

RESPUESTA: Como quien pagó al banco fue su esposo, por intermedio del juzgado que lo embargó, este está legitimado para exigirle al mismo la entrega del título ejecutivo y con este título por medio de abogado puede iniciar un proceso ejecutivo singular en contra del compadre, pues existe un procedimiento dentro del cual su esposo podrá pedir el embargo de la casa de su compadre aún cuando esté gravada con hipoteca y exigir el embargo del bien que por cualquier causa se llegare a desembargar o el del remanente del producto de lo embargado.

FUNDAMENTO JURIDICO: Artículos 488, 539 y 543 del código de procedimiento civil.
Mauren Blanco Cardales
Estudiante adscrita al Consultorio Jurídico
Derecho Comercial
X semestre
Universidad de Cartagena

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