Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Responsabilidad derivada del acto médico



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Narra la consultante, que hace un año, y luego de una cesarea de la cual resultó el bebé muerto, le retiraron la sutura de la herida, la cual se le abrió por completo, lo que motivó una nueva sutura que también tuvo problemas para cerrar, quedando en últimas una cicatriz que, dice, ha perjudicado su vida pesonal y laboral. Adjudica el problema a un aparente error médico de procedimiento.
Respuesta a la consulta: 

Dejando a un lado la discución de si la responsabilidad médica en este caso es de origen contractual o extracontractual, el Dr Martinez Rave define la responsabilidad como “la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales de un hecho dañoso ocasionado" .

Dicho concepto general es aplicable a todos los aspectos, y tiene su origen en el artículo 2341 del código civil que indica que el que ha cometido un delito o culpa que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización.

De manera concreta y con relación al tema que nos incumbe, la responsabilidad derivada del acto médico ha cobrado interés reciente en virtud del auge de los sistemas de seguridad social que ha abierto la posibilidad de multiplicar la cantidad de intervenciones médicas en virtud del principio de universalidad en que se encuentran inspirados, con el correspondiente aumento de demanda de la intervención de estos profesionales,lo que de forma correlativa incrementa las expectativas estadísticas de la responsabilidad.

No obstante, y dada la complejidad del acto médico, es imposible deducir de forma concreta, uniforme y concluyente que determinado proceder médico engendrá la responsabilidad que debe conllevar a reparar un perjuicio ya que es importante analizar el caso concreto de acuerco con las circunstancias particulares, pues son muchos los factores de este tipo que podrían influir en su diagnóstico, desde la edad, condición física y cumplimiento del paciente con las recomendaciones del post operatorio, hasta la especialidad del profesional de la medicina, las circunstancias en que se llevó a cabo la intervención, el riego que esta engendra al paciente intrisecamente, si hubo consentimiento informado al paciente, esto es la advertencia expresa de complicaciones posteriores y el tipo de intervención que se realiza -por solo poner unos cuantos ejemplos-, pues existen procedimientos médicos de resultado -en que el médico garantiza un determinado resultado, como el de algunas cirugías estéticas o plásticas-, y otros de medio -en los cuales el riesgo de complicación asumido por el paciente es amplio y el resultado no puede ser garantizado por el médico-, siendon imposible de medir cada uno de ellos con la misma vara.

De manera pues, que en el caso en comento, no se puede concluir de forma definitiva si en el proceder médico existió alguno de los factores generadores de responsabilidad o culpa, como la impericia, la imprudencia o la negligencia, o exoneradores de la misma, como la culpa de la víctima -si cumplió o no religiosamente con las recomendaciones médicas post operatorias, por ejemplo-, el hecho extraño o de un tercero, o la furza mayor o caso fortuito.

Un nuevo e imparcial diagnóstico, a título de peritaje -que bien podría ser brindado por medicina legal o por un especialista médico particular-, podría iniciar la senda para determinar si en últimas, al médico encargado del procedimiento médico que sirvió de fundamento para esta consulta le asiste o nó responsabilidad digna de indemnizar.

VICTOR SOTO OSORIO
Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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