Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La respuesta a la consulta, relacionada con la intención de no querer pagar el capital de un crédito, como quiera que se vienen pagando periódicamente los réditos del mismo, a pesar de las exigencias del acreedor, admite varias posturas cuya elección de la acertada, dependerá del interesado.
1. Si el crédito derivado de un contrato de mutuo o préstamo de consumo de una suma de dinero tiene una fecha concreta o cierta pactada para el pago del capital y esta ya se venció, lo prudente es recomendar que la obligación (capital) sea pagada en el menor tiempo posible para evitar que el acreedor instaure una demanda ejecutiva con el título que debe tener en su poder, lo que a la larga generaría mayor carga económica derivada de la mora en el pago. Sin embargo, y aunque el acreedor tenga todo el derecho para hacer judicialmente efectivo el título donde consta la deuda, este no podrá constreñir al deudor de formas diferentes a las legales para tratar de obtener el pago (llamadas insultantes, amenazas a través de terceros, etc.), porque estas podrían constituir un delito de constreñimiento ilegal digno de ser denunciado ante la fiscalía general de la nación.
2. Si el mencionado crédito en cuanto al capital, no contiene una fecha cierta para su pago, el acreedor podrá hacer uso del artículo 1164 del código de comercio para que sea el juez civil el que se encargue de fijar un término concreto para su satisfacción, mediante la utilización de un proceso verbal, y con base en la fecha fijada por el juez, entonces exigir el cumplimiento del deudor por la vía voluntaria o judicial, según el caso.
3. Si el deudor suscribió o aceptó un título valor como letra de cambio, pagaré, etc. en blanco, se arriesga a que el acreedor llene los espacios con las fechas y los montos de su conveniencia para demandar, resultando muy difícil al deudor demostrar la mala fe en el llenado, y arriesgándose a pagar más de lo realmente debido.
4. Si ambas partes pactan de mutuo acuerdo una fecha de pago del capital, sería ideal, pues se termina con la incertidumbre al respecto y se ahorran molestias. En este sentido, recomendaría la conciliación ante un centro de conciliación para que con la ayuda de un tercero neutral se convenga a establecer el momento de pago de forma tal que todos queden satisfechos. Se debe recordar que al acreedor no se le puede obligar a no exigir -por los medios legales-, el pago de su capital.
PAOLA EMILIANI PACHECO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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