Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La sociedad sea de derecho o de hecho es un contrato, esto es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas destinados a producir obligaciones. La sociedad de derecho es un contrato solemne, que requiere otorgamiento de escritura pública y otras formalidades, y la de hecho adolece de estas formalidades.
Los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho, conforme lo estable el artículo 499 del Código de Comercio.
Por cualquier medio probatorio se puede demostrar la existencia de la sociedad de hecho.
Si no tienen intereses en seguir con la sociedad de hecho, pueden solicitar la disolución y liquidación de la sociedad
FABIO LOPEZ LOPEZ
Director Consultorio Jurídico Universidad De Cartagena
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