Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
|
Síganos en: twitter Facebook |
Según la ley 820 de 2003 en su articulo 8 dice “obligaciones del arrendador. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”, por tal razón se observa que su arrendador incurrió en incumplimiento por no sanear el orifico que se encuentra en la vivienda, provocando con esto incomodidad en el inmueble y por tanto al pago de las indemnizaciones establecidas en el contrato.
Seguidamente le expreso que usted solicito dar por terminado el contrato de arrendamiento, por tal razón debe cancelar hasta el ultimo día habitado en el inmueble, e informarle al arrendador el día de la restitución del inmueble.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
___________________________________
SONIA MARGARITA RUIZ LOPEZ
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
VIII SEMESTRE
____________________________
Dra. LILIANA CAMARGO
ASESOR DE ÁREA CIVIL
Dom | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb |
---|---|---|---|---|---|---|
29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 1 | 2 |