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Miércoles 08 Junio de 2016
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Terminación unilateral del contrato de arriendo de vivienda urbana por parte del arrendador durante las prórrogas



Resumen del caso: 
¿Puede un arrendador dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del arrendatario, cuando el contrato se encuentra prorrogado? La respuesta es positiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 numeral 7 de la ley 820 de 2003, siempre y cuando el arrendador avise su intención de terminación del contrato por escrito remitido al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación anterior no menor de 3 meses con relación a la fecha de terminación y el pago de una indemnización al arrendatario, equivalente al valor de tres meses de renta. Cumplidos estos requisitos, el arrendatario estará obligado a terminar y restituir el inmueble al arrendador. Es bueno aclarar, sin embargo, que el beneficio de los tres meses de plazo otorgado para la restitución, y el pago de la indemnización mencionada, es exclusiva para el arrendatario que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones durante la vigencia del contrato (pago de la renta, servicios públicos, etc.), pues si este ha incumplido o ha cumplido pero de manera imperfecta, el arrendador se legitima en otras de las causales de terminación inmediata del contrato tipificadas en los numerales 1, 2 y subsiguientes de la norma antes mencionada, pudiendo el arrendador instaurar la demanda judicial de restitución de inmueble arrendado. Es obvio que en estos eventos no cabe la indemnización ni el término de gracia, por cuanto la ley no puede premiar a los incumplidos. RAYZA AHUMADA OCHOA Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena
Respuesta a la consulta: 

¿Puede un arrendador dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del arrendatario, cuando el contrato se encuentra prorrogado?

La respuesta es positiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 numeral 7 de la ley 820 de 2003, siempre y cuando el arrendador avise su intención de terminación del contrato por escrito remitido al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación anterior no menor de 3 meses con relación a la fecha de terminación y el pago de una indemnización al arrendatario, equivalente al valor de tres meses de renta.

Cumplidos estos requisitos, el arrendatario estará obligado a terminar y restituir el inmueble al arrendador.

Es bueno aclarar, sin embargo, que el beneficio de los tres meses de plazo otorgado para la restitución, y el pago de la indemnización mencionada, es exclusiva para el arrendatario que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones durante la vigencia del contrato (pago de la renta, servicios públicos, etc.), pues si este ha incumplido o ha cumplido pero de manera imperfecta, el arrendador se legitima en otras de las causales de terminación inmediata del contrato tipificadas en los numerales 1, 2 y subsiguientes de la norma antes mencionada, pudiendo el arrendador instaurar la demanda judicial de restitución de inmueble arrendado. Es obvio que en estos eventos no cabe la indemnización ni el término de gracia, por cuanto la ley no puede premiar a los incumplidos.

RAYZA AHUMADA OCHOA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena

Respondida: 
Si

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