Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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¿Qué hacer cuando el obligado a cumplir un fallo de tutela no lo acata?



Resumen del caso: 
Relata la usuaria, que presentó por intermedio de la Personería, una acción de Tutela contra el Hospital Universitario de Cartagena, para obtener la pensión que por ley le corresponde, la cual fue fallada a su favor, y muy a pesar de ello, la entidad demandada no ha cumplido con el fallo del Juez. Se trata de un típico caso de incumplimiento de sentencia judicial, que para el caso de la acción de tutela, daría lugar, según lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, a que la beneficiada con el fallo de la tutela, pueda presentar, ante el juez que conoce de su trámite lo que se denomina jurídicamente “incidente de desacato”, que no es más que una manifestación escrita de la interesada, dirigida al juez, informándole que muy a pesar de que se profirió un fallo favorable a sus intereses, no fue cumplido por la entidad obligada. El juez procederá entonces a notificar a la demandada del incidente de desacato exigiéndole la explicación del incumplimiento, y si la respuesta de la demandada no es satisfactoria, o esta no responde, podrá imponer sanción de arresto al representante legal de la entidad demandada, sin perjuicio de que reporte la omisión del cumplimiento del fallo a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie la investigación penal por el posible delito de fraude a resolución judicial en que hubiere incurrido el responsable. Por lo anterior, usted podrá presentar su incidente de desacato ante el juez que conoce de la tutela, informándole la situación ya mencionada. Como ha sido atendida por la Personería, esta deberá redactarle el escrito, aunque usted misma podría hacerlo. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela: ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. DAVID ANTONIO MENDEZ CUETO Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Relata la usuaria, que presentó por intermedio de la Personería, una acción de Tutela contra el Hospital Universitario de Cartagena, para obtener la pensión que por ley le corresponde, la cual fue fallada a su favor, y muy a pesar de ello, la entidad demandada no ha cumplido con el fallo del Juez.

Se trata de un típico caso de incumplimiento de sentencia judicial, que para el caso de la acción de tutela, daría lugar, según lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, a que la beneficiada con el fallo de la tutela, pueda presentar, ante el juez que conoce de su trámite lo que se denomina jurídicamente “incidente de desacato”, que no es más que una manifestación escrita de la interesada, dirigida al juez, informándole que muy a pesar de que se profirió un fallo favorable a sus intereses, no fue cumplido por la entidad obligada. El juez procederá entonces a notificar a la demandada del incidente de desacato exigiéndole la explicación del incumplimiento, y si la respuesta de la demandada no es satisfactoria, o esta no responde, podrá imponer sanción de arresto al representante legal de la entidad demandada, sin perjuicio de que reporte la omisión del cumplimiento del fallo a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie la investigación penal por el posible delito de fraude a resolución judicial en que hubiere incurrido el responsable.

Por lo anterior, usted podrá presentar su incidente de desacato ante el juez que conoce de la tutela, informándole la situación ya mencionada. Como ha sido atendida por la Personería, esta deberá redactarle el escrito, aunque usted misma podría hacerlo.

Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela: ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

DAVID ANTONIO MENDEZ CUETO
Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura Cartagena

Respondida: 
Si

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