Un vehículo automotor que se encuentra pignorado por una financiera fue embargado por una tercera persona natural. La consulta radica en saber si el carro puede ser inmovilizado por el embargo o si primero se debe esperar a que se levante la prenda para que este pueda ser llevado a cabo.
Narra el consultante, que hizo un negocio de permuta de un carro de su propiedad y que el obligado a entregar el vehículo equivalente -pero de mejores condiciones que el qué él entregó-, le ha incumplido en sus obligaciones.
Con el fin de despejar sus dudas sobre la inquietud presentada a nuestro consultorio virtual sobre si usted debe pagar los días de plazo mientras encuentra otra vivienda, por el deterioro que presenta su sitio de arrendamiento, le respondemos lo siguiente:
Usted ha manifestado que fue embargado por servir como fiador a un compañero de trabajo y este no pago la cantidad que fue de $1´441.000 desde el año 2.007 hasta la fecha, por lo que se dirigió al juzgado 21 del centro cívico de la ciudad de Barranquilla para ver si ya había terminado el descuento, del cual no obtuvo respuesta alguna.
El tenedor de un vehículo automotor manifiesta que debe impuestos desde hace 7 años y que no los ha podido pagar, razón por la cual pregunta si es posible realizar un convenio de pago para hacer el traspaso, agregando que si a pesar de que el carro esta matriculado en Turbaco (Bolívar), el convenio se puede llevar a cabo en Barranquilla, lugar de su domicilio.