Resumen del caso:
Usted ha manifestado en su consulta, que le fijaron una cuota alimentaria en octubre de 2010 para suplir las necesidades de manutención de su hijo, el cual se haría cargo la madre. Luego de transcurrido tres meses de cumplir con la obligación y pasado este tiempo usted se sustrae de continuar con el pago de esta notificando al juzgado de dicho accionar, porque la madre interna al menor en una institución de rehabilitación del Instituto de Bienestar Familiar.
Manifiesta que en enero de 2011 el menor se escapa de dicha institución y llega hasta la puerta de su casa, usted comunica al juzgado que a partir de la fecha se hará cargo de los gastos de su hijo (alimentos, educación y el pago de un centro de rehabilitación privado) y hasta la fecha de hoy esta a cargo de todos los gastos.
Continuando con su relato dice que la madre lo demanda a través de un proceso ejecutivo de alimentos, embargando su salario por los dos meses que no pago dicha cuota por encontrarse el menor en el centro de rehabilitación en el que fue dejado por esta.
Sus interrogantes son, si esto se puede hacer y tal caso que debe hacer.