Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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ALIMENTOS



Ciudad de residencia: 
Medellin
Resumen del caso: 
Usted ha manifestado que se separó de su compañera, tienen dos hijos, y llegaron a una conciliación donde acordaron una cuota alimentaria que ha venido cumpliendo a cabalidad, de hecho en la conciliación usted dijo que cubriría el 100% de los gastos de sus hijos para que ella no se preocupara por esto. Igualmente nos dice que a la fecha usted le entrega a la madre de sus hijos la cantidad de $340.000.oo mensuales, por concepto de cuota alimentaria para sus hijos.
Respuesta a la consulta: 

Según el caso planteado, usted esta cumpliendo mas allá de lo que establece la ley, la cual consagra que cada padre cubrirá los gastos de sus hijos teniendo en cuenta sus posibilidades y entradas, y no el 50% de los gastos de los hijos como usted afirma en la consulta.

Lo que acordaron en la conciliación se convierte en ley para cada uno de los conciliantes, y la cuota acordada puede ser objeto de regulación, dado el caso de que las circunstancias de alguno o de ambos conciliantes varíe, en este caso el hecho de que la señora no tenga empleo, consideramos no es razón para que pida un aumento, máxime si como usted afirma, cumple con el 100% de los gastos de sus hijos.

A la madre de sus hijos la ley le permite solicitar el mencionado aumento, sin embargo también permite que usted presente sus razones para no acceder a este.

Le sugerimos ir a la conciliación y aportar todos los recibos y cualquier prueba documental mediante la cual demuestre lo manifestado en su consulta.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.

Cordialmente,

____________________________________
DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ

Respondida: 
Si

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