Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Con relación a sus interrogantes y teniendo en cuenta sus manifiestos le respondo que la sucesión es un modo de adquirir el dominio conforme lo establece el articulo. 673 del código civil. de igual forma cabe resaltar dentro del presente caso que el bien objeto del proceso de sucesiones le fue adjudicado a usted, lo cual lo convierte en su propietario. Por lo tanto, usted en la calidad que posee puede iniciar un proceso posesorio para que la cuidandera que su tía dejo encargada de cuidar el inmueble lo desaloje y usted pase a tomar posesión de este sin que nadie perturbe su posesión.
Con relación al interrogante ¿Qué si los descendientes de los hijos del causante (primos suyos) pueden también pedir herencia? Si pueden a través de un proceso de petición de herencia la cual tiene un termino de prescripción de 10 años contados desde el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia en la que se le hizo adjudicación del bien, es decir desde el año 2007, aclarando que si la muerte de sus tíos se produjo antes de la muerte de su abuelo lo pueden hacer a través de la figura de la representación y si por el contrario la muerte de sus tíos fue posterior a la de su abuelo a través de la figura de la trasmisión.
Por otro lado, y dando respuesta a su segundo interrogante la cuidandera si puede cobrarle a su tía pero a través de un proceso laboral y solo se involucraría para tal pago la cuota parte que le correspondería como heredera, en el evento de que esta haga valer su derecho.
En el evento que se le presente otra inquietud, puede acercarse al consultorio jurídico ubicado en el centro Calle Estanco del Tabaco #35-16 TEL: 660 2015
Cordialmente,
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BLANCA ROSA LARA FIGUEROA
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE
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Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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