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Domingo 19 Mayo de 2013 Ediciones anteriores |
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En atención a su consulta le manifestamos lo siguiente:
De acuerdo al artículo 411 del Código Civil, se le debe alimentos por Ley a ciertas personas: 1. Al cónyuge…
En virtud de esta norma la Cónyuge sí puede solicitar alimentos, para lo cual debe solicitar una audiencia de conciliación ante una Comisaría de Familia o en un Centro de Conciliación, donde se cite a su cónyuge y se fije una cuota alimentaría en su favor, en caso de no llegar a un acuerdo o de no presentarse el cónyuge puede usted con la Constancia entregada iniciar un proceso de alimentos, donde se le fije la cuota, debiendo acudir ante un Juez de Familia.
Con respecto al derecho del auxilio derivado de la pensión que usted nos manifiesta, es importante saber el régimen aplicable a dicho derecho pensional, para poder dar repuesta a su consulta. Es decir, es necesario que usted nos diga de dónde recibe su cónyuge la pensión. Con esta información precisa podremos darle una exacta y detallada respuesta a su inquietud.
Para esta y otras consultas usted podrá dirigirse nuevamente al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el barrio Centro Calle Estanco del Tabaco No. 35 – 16, teléfono 6644802 extensión 109, o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Carolaing Barrios Alandette
Estudiante X Semestre Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Marta Espinosa Buelvas
Asesora Área Familia
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