Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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ALIMENTOS DE MENORES, UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS



Ciudad de residencia: 
mosquera cundinamarca
Resumen del caso: 
Usted manifiesta que tiene dos hijas menores reconocidos con un señor con el cual convivió, tiene una vivienda de interés social la cual el señor padre de sus hijas esta reclamando el 50% que le corresponde para venderla. Y además, desea sobre la regulación de visitas por parte del padre a los hijas.
Respuesta a la consulta: 

En respuesta a su consulta la manifestamos que no se identifica ni se detalla por parte de la señora si el señor padre de sus hijos tiene otras obligaciones a quien les deba alimentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil; el cual dispone:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes.
3o) A los ascendientes.
4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
.9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
No se identifica si existe o no sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes entre usted y el señor, tampoco se evidencia si la duración de la convivencia fue por mas de dos años, si ambos son solteros o si habiendo existido sociedad conyugal anterior hayan sido disuelta y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley 54 de 1990 artículo 2.

Tampoco, se evidencia si la vivienda esta a nombre de los dos, pues, de ser así usted estaría en la obligación de darle la mitad y si no, el señor tendría que probar la existencia de la sociedad patrimonial y por tanto le correspondería la mitad del valor de esta.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de la Infancia y la adolescencia, usted puede citar al señor a una conciliación en cualquier centro de conciliación donde se fije la cuota alimentaría para sus hijos (Art. 159 del Código del Menor), pues el hecho del reconocimiento le genera obligaciones ( Art. 109 del Código de la Infancia y la adolescencia).

Si el señor no es asalariado se dará cumplimiento a lo establecido en el articulo 155 del Código del Menor, en donde se tendrá en cuenta como monto para establecer la cuota alimentaria el salario mínimo legal mensual vigente establecido por el gobierno Nacional.

En cuanto a su inquietud sobre la regulación de visitas, hay que tener en cuenta el deber de protección que regula el Código de la Infancia y la Adolescencia Art 18 “ Los niños y las niñas y los adolescentes tiene derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres de sus representantes legales y de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. …”

Y sobre todo hay que tener en cuenta las obligaciones de la familia contenidas en el artículo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia “ La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos el afecto la solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionadas, Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes….

Conforme a lo anterior le sugerimos conciliar este asunto también, acuerdo en el cual debe consagrarse el compromiso del padre de manera que garantice los derechos y obligaciones mencionados.

Si sé le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la universidad Rafael Núñez ubicado en el centro calle estanco del tabaco N 35-16, TEL. 6602015 o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.

Cordialmente,

___________________________________
XIOMARA ALVAREZ-
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE

____________________________
Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA

Respondida: 
Si

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