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Miércoles 19 Junio de 2013 Ediciones anteriores |
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Su consulta se resuelve de la siguiente manera:
El artículo 411 del Código Civil señala a quienes se les deben alimentos:
“Ar. 411.- Se deben alimentos:
1º. Al cónyuge;
2º. A los descendientes;
3º. A los ascendientes ;
(…)”
En virtud de este artículo, Usted deberá seguir suministrando una cuota de alimentos a sus hijas, hasta que ellas cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años si siguen estudiando, pues ellas son sus descendientes y el artículo del Código Civil trascrito indica que se le deben alimentos a los descendientes. Sus hijas se encuentran dentro de este grupo.
De la misma forma, el padre del hijo de su hija, es decir de su nieto, que se encuentra todavía en etapa de gestación, es el obligado directo y principal a entregar alimentos al que está por nacer (descendiente) y a su madre (estado de embarazo), pues es él quien tiene la responsabilidad del embarazo y el parto así como la alimentación del que esta por nacer.
De igual forma, conforme al artículo 111 de la ley 1098 de 2006, la mujer que está en embarazo, como es el caso de su hija de 16 años, puede reclamar la entrega de alimentos al padre de su hijo. El obligado a entregar alimentos, de manera directa y principal, al que está por nacer, es su padre; y la madre del nasciturus (ser que está por nacer) tiene derecho a reclamar alimentos a éste. Así lo establece el artículo 111 de la Ley 1098 de 2006:
“ARTÍCULO 111. ALIMENTOS. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:
1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
(…)”
Todo lo anterior quiere decir que su hija de 16 años debe y puede reclamar alimentos, para su hijo que está por nacer, al padre de éste.
En igual sentido y complementando lo anterior, el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 se refiere al Derecho a los Alimentos así:
“ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.”
Así las cosas, se concluye que su hija de 16 años debe y puede reclamarle al padre de su hijo que está por nacer, los alimentos que le corresponden al nasciturus y a ella a razón del embarazo y el futuro parto o nacimiento.
Si se le presenta otra inquietud o consulta relaciona con este tema u otro, usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro Calle Estanco del Tabaco No. 35-16, Teléfono 6644802, o cualquier otro que funcione en su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Pedro David Gil Torres
Estudiante X Semestre Consultorio Jurídico
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Martha Espinosa Buelvas
Asesor Área Familia
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