Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN BENEFICIO DE MENOR DE EDAD



Ciudad de residencia: 
Bogota
Resumen del caso: 
Usted manifiesta que el padre de su hija devenga un salario de $3.600.000 y no tiene mas hijos a su cargo y la cuota alimentaria fijada a su cargo es de $400.000, usted devenga un salario de $723.000 y tiene otra hija a su cargo. Y desea saber y esta cuota puede ser aumentada.
Respuesta a la consulta: 

En respuesta a su consulta le manifestamos que en el articulo 419 del Código Civil Colombiano consagra: “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas.”
Quiere decir lo anterior que al momento de fijar la cuota alimentaria a cargo de una persona se deben tener en cuenta lo devengado y a que personas les debe alimentos, en el caso que nos ocupa cada padre contribuye proporcionalmente a sus ingresos, no al 50% cada uno.

Conforme a lo manifestado, le sugerimos acercarse a un centro de conciliación y citar al padre de su hija con el fin de pedir un aumento de la cuota alimentaria, ya que él se encuentra en la capacidad de asistir con este aumento.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la universidad Rafael Núñez ubicado en el centro calle estanco del tabaco N 35-16, TEL. 6602015 o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.

Cordialmente,

___________________________________
SARAY JIMENEZ DIAZ-
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
VII SEMESTRE

____________________________
Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA

Respondida: 
Si

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