Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Cobro de cuota alimentaria



Ciudad de residencia: 
bogota
Resumen del caso: 
Usted ha manifestado que al padre de su hijo de ocho años de edad le fue fijada una suma de setenta mil pesos como cuota alimentaría en proceso de divorcio. Esta cuota alimentaría no ha sido cumplida hasta la fecha, por lo que usted solicita orientación acerca de si puede cobrar dichas cuotas, además consulta que si por tal situación pueden condenar al padre de su hijo a prisión.
Respuesta a la consulta: 

Atendiendo a su consulta manifestamos que usted puede acudir ante un Juez de Familia en el domicilio donde reside su hijo de ocho años, presentando proceso ejecutivo con el fin de hacer efectivo el cobro de las cuotas de alimentos debidas al niño por parte de su padre, pudiendo además cobrar las costas de dicho proceso. En relación con la consulta de si el padre del niño puede ser condenado a prisión debe tener claro que la sustracción en el cumplimiento de la obligación alimentaría sin justa causa, configura la comisión del delito de Inasistencia Alimentaria, por lo tanto el padre de su hijo si puede ir a prisión, pues al no entregar al niño la cuota de alimento que se fijó en la sentencia de divorcio, está incurriendo en este delito.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015, o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.

Cordialmente,

Ana Maria Fernández Paternina
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Corporación Universitaria Rafael Núñez
IX Semestre

Antonia Pardo de Howard
Asesora Área de Familia

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