Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Cumplimiento de Obligación Alimentaria



Ciudad de residencia: 
cali
Resumen del caso: 
Manifiesta usted que concilió ante un juez con el padre de su hijo, obligándose el padre a corresponder con una suma de $300.000, que anualmente se incrementaría según el aumento del salario mínimo, pero que cuando tuviera un trabajo fijo daría el 25% de lo que devengara. A su vez manifiesta, que se enteró que el obligado ha tenido diversos contratos importantes
Respuesta a la consulta: 

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta me permito informarle que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia

ARTÍCULO 130. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaría:
1. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquél o de este se extenderá la orden de pago.
2. Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado, el Juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaría.

1- Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese monto y se fija un porcentaje, que varía de acuerdo con el número de hijos menores de edad. Es probable que si es un solo hijo sea un 25% de dicho monto. A medida que aumenta la cantidad de hijos disminuye el porcentaje.
2.-Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para establecer sus ingresos, En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal, la cuota se calcula con un porcentaje de esas ganancias presuntas (alrededor de un 25%).
Si las ganancias no pueden establecerse, se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan. Sobre ellas se calcula la cuota alimentaría, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.

Respondida: 
Si

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