Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Puede decirse que usted ha incumplido con su obligación alimentaria, es decir, debe lo dejado de pagar desde julio de 2010 y la madre de su hijo está en el derecho de reclamar judicialmente el pago de tales sumas.
En cuanto a cual debe ser la cuota para su hijo en estos momentos, se debe tener muy en cuenta la existencia de su esposa y su otro hijo. Se debe tomar el 50% de su salario y dividirlo entre las tres personas (dos hijos y esposa) por las cuales reposa en usted la obligación alimentaria. Siendo así se toma el salario mínimo que usted devenga y al dividirlo entre tres, nos resulta un porcentaje de 16.6%, el cual sería el porcentaje de alimentos que usted debe entregar a cada una de las personas que tiene a su cargo.
Por lo anterior, se concluye para la solución de su consulta lo siguiente:
1. Debe ponerse al día con las cuotas alimentarías que ha pagado de manera incompleta desde el 2010.
2. La cuota alimentaria que tiene que pagar a favor del hijo, persona distinta al hijo que tiene con su esposa, es por el valor que corresponda al porcentaje del 16.6% del salario mínimo que usted devenga.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6644802, u otro de su ciudad de residencia.
Cordialmente;
Neven de Jesús Camacho Roja
Estudiante Consultorio Jurídico X Semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Martha Espinosa Buelvas
Asesor Área Derecho de Familia
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