Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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El mérito de las actas de conciliación, es precísamente garantizar a los acreedores de las obligaciones contenidas en ellas, el cobro judicial en el evento en que los deudores no cumplan voluntariamente con las cargas asumidas.
En el caso planteado, el deudor es el padre de un menor que asumió ante el Bienestar Familiar el pago de una cuota alimentaria que a la postre no ha cumplido, a pesar de tener un trabajo estable que se lo permite.
Como dicha obligación debe constar en un acta escrita elaborada por el Bienestar Familiar, este documento presta mérito ejecutivo, es decir, sirve para demandar al obligado el cumplimiento forzado de su prestación alimentaria ante los jueces de familia mediante un proceso ejecutivo de alimentos dentro del cual se podrá solicitar la práctica de medidas cautelares como el embargo y secuestro del sueldo del demandado en los porcentajes determinados por la ley, para garantizar la satisfacción de las cuotas de alimentos no canceladas voluntariamente y las que en el futuro se llegaren a causar.
Para que el acta de conciliación sea idonea para los efectos judiciales mencionados, debe contener la constancia impuesta por el funcionario que la expidió de ser la primera copia y de que presta mérito ejecutivo.
La asesoría de un abogado es importante para la presentación de la demanda.
MARGARITA ARDILA MOLINA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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