Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo al caso planteado, le sugerimos acercarse al centro de conciliación mas cercano con el fin de plasmar en un acta de conciliación el acuerdo verbal que entre ustedes hoy existe, ya que este documento , de llegarse a un acuerdo sobre la cuota a pagar, presta merito ejecutivo, es decir so no cumple lo acordado, se le puede demandar.
De no llegar a un acuerdo o de no asistir el señor a la cita, ambas circunstancias la legitiman a usted para iniciar proceso de alimentos ante un juez de familia del lugar, proceso en el cual se ordenará el embargo del salario que el demandado esté recibiendo, la cuantía dependerá de las personas a cargo, en todo caso la ley habla de hasta el 50% del salario.
La conciliación se puede llevar a cabo también ante un defensor del ICBF y ante los Comisarios de Familia.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
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