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Miércoles 08 Junio de 2016
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Derecho de alimentos, obligación recíproca



Resumen del caso: 
El usuario quien solicita la consulta señala que hace 3 años está desempleado. Está casado y de dicho matrimonio tiene 4 hijos. Sin embargo, tiene una hija de una relación anterior. La señora con la que tuvo la hija lo demanda por alimentos al enterarse de que la empresa con la que laboraba le cancelaría las cesantías. El usuario del consultorio virtual pregunta: 1. ¿Los embargos de alimentos proceden sobre las cesantías? 2. ¿Cómo se reparten los alimentos entre los hijos? 3. ¿Si no tengo empleo, debo dar alimentos?
Respuesta a la consulta: 

El usuario quien solicita la consulta señala que hace 3 años está desempleado. Está casado y de dicho matrimonio tiene 4 hijos. Sin embargo, tiene una hija de una relación anterior. La señora con la que tuvo la hija lo demanda por alimentos al enterarse de que la empresa con la que laboraba le cancelaría las cesantías. El usuario del consultorio virtual pregunta: 1. ¿Los embargos de alimentos proceden sobre las cesantías? 2. ¿Cómo se reparten los alimentos entre los hijos? 3. ¿Si no tengo empleo, debo dar alimentos? A sus preguntas se le responde en el mismo orden, así:
1. El artículo 129 y siguientes de la ley 1098 de 2006 (código de la infancia), señalan que los alimentos proceden hasta el 50% de los ingresos del demandado. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno. Para evitar la iniciación del proceso de alimentos, el padre o la madre tienen la oportunidad de ofrecer voluntariamente una cuota alimentaria para el hijo ante el defensor de familia, un conciliador (ante un centro de conciliación que expida un acta de conciliación extrajudicial en derecho) o el juez competente.
2. Los alimentos se distribuyen, equitativamente, entre todos los hijos que tengan este derecho.
3. Si no tiene empleo debe dar alimentos, ya que se presume que la persona obligada a suministrar alimentos gana al menos el salario mínimo legal.
Adicional a lo anterior es menester señalar que el valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos. Esto se denomina conciliación, de la que se habló en el numeral segundo del párrafo anterior y que de acuerdo al artículo 40 de la Ley 640 de 2001 (ley de conciliación) es un requisito previo al juicio para iniciar proceso de alimentos. Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario que se devengue pero nunca es superior al 50% de sus ingresos y es distribuido entre el número de hijos que tenga.
Cuando se habla del derecho de alimentos se refiere a todo lo que requiere el ser humano para vivir dignamente. Por eso, incluye la recreación, la comida, la habitación, el vestido, salud y educación de los hijos. Se deben alimentos a los hijos menores de edad, a los hijos mayores si están estudiando, al esposo o esposa, a los padres y hermanos si no tienen cómo vivir.
Debemos recordar que la familia es el núcleo básico de la sociedad y es deber de todos propender por su bienestar. El de alimentos es ese derecho natural de la familia que motiva a proveer de una vida digna a las personas que están bajo nuestro cuidado y protección.
No obstante, es un derecho recíproco que no debe ser visto como una carga, porque serán los hijos los que cuidarán de sus padres y velarán por su alimentación cuando en el ocaso de su vida, nuestros padres se conviertan en “hijos”.

*Directora del Centro de Conciliación de la Fundación “TECNAR”. Ex Gerente de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, Presidencia de la República.

MARÍA TERESA HERAZO MAYA
mherazo@hotmail.com

Respondida: 
Si

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