Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En efecto, según lo narrado en la consulta, el padre de la menor su hermano tiene derecho a visitar a su hija y tener acceso a ella pues en ningún momento se ha desentendido de sus obligaciones de padre para con ella y por el contrario se ha hecho cargo de todos los gastos de la niña considerando sus alimentos, vestido, educación, salud etc.,
Por otro lado, y si las condiciones económicas, de trato, etc. del padre de la niña son mejores que los de su madre, el puede solicitar judicialmente y ante los jueces de familia, su custodia, pero debe agotar la conciliación previa como requisito de procedibilidad para iniciar el correspondiente proceso de custodia y cuidado personal, de manera que dentro del mismo se deberá entrar a verificar todas las circunstancias que se argumentan para privar a la madre de ese derecho, para lo cual se necesita un abogado especialista en asuntos de familia que lo represente.
REGINA RAMIREZ JULIO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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