Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Se debe tramitar el divorcio civil ante notaria, en el evento que sea de mutuo acuerdo, es decir que los conyugues manifiesten el deseo de divorciarse, lo cual no tendría necesidad de alegar ninguna otra causal, basta el consentimiento se ambos.
Pero en el caso que no sea divorcio de mutuo acuerdo, es decir, que uno de los conyugues se rehusé a divorciarse, entonces sí podría alegar en la demanda de divorcio el no estar viviendo dos años, (causal de divorcio), siendo así ya no se podría tramitar divorcio ante notario sino ante un juez de familia.
En el evento que esa sociedad conyugal (conformada por los conyugues), no hayan bienes para disolver y liquidar, entonces si será necesario la figura del abogado, el lo referente a los honorarios del abogado, usualmente podría cobrar un salario Mínimo Legal Vigente.
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