Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Exoneración de cuota alimentaria



Ciudad de residencia: 
BUENAVENTURA
Resumen del caso: 
El padre de una joven de 20 años que ya convive en unión marital de hecho con su pareja, desea saber como exonerarse jurídicamente de la cuota alimentaria que viene reconociéndole a su hija mediante embargo decretado por un Juez de Familia. Aclara que su hija, a pesar de tener ya su vida de pareja, aún se encuentra estudiando.
Respuesta a la consulta: 

El artículo 411 del código civil establece el listado de beneficiarios a obtener la cuota alimentaria, encontrándose en primer lugar, el derecho del cónyuge a devengar alimentos del otro, en el caso de necesitarlos. En segundo lugar, la mencionada norma consagra que tienen derechos alimentarios los descendientes sobre sus ascendientes, es decir, en el caso que nos ocupa, los hijos, sobre sus padres. Las demás hipótesis legales no las enumeramos por cuanto no vienen a cuento.

Ahora bien, por su parte, el artículo 416 del mismo código indica el orden de prelación para pedir alimentos cuando el beneficiario posee varios títulos o causas de las expresadas en el artículo 411 ya mencionado. Reza el artículo 416:

"ARTICULO 416. . El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411, solo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia.

En primer lugar, el que tenga según el inciso 10 (del artículo 411 que no viene al caso porque se refiere a la obligación alimentaria que tiene el que recibió una donación cuantiosa a favor de su donante, y que prevalece sobre las demás) .

En segundo, el que tenga según los incisos 1o. y 4o. (del artículo 411 y que sí se aplica al caso comentado ya que establece el orden de prioridad de pagar alimentos a cargo del cónyuge o compañero permanente).

En tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o. (del artículo 411 y que también viene al caso por cuanto consagra la obligación de los ascendientes a favor de sus descendientes, en materia alimentaria).

(...)."

Según lo anterior, en el evento en que una persona beneficiaria de alimentos tenga 2 o más obligados a pagarlos, deberá tener en cuenta el orden de prevalencia que dicha norma establece.

Llevada al caso concreto, tenemos que si la joven de 20 años ya convive en una unión marital de hecho estructurada según la ley, el primer obligado a reconocerle cuota alimentaria, de necesitarla, será su compañero permanente, el cual excluirá a sus padres, por expreso mandato legal, así sea menor de 25 años y se encuentre estudiando, salvo, en nuestro concepto, que el compañero permanente no trabaje y se vea por tanto, imposibilitado para cumplir con su cuota alimentaria o que la unión marital de hecho no cumpla con los requisitos legales, siempre y cuando, claro está, que la joven aun sea menor de 25 años y se encuentre estudiando, lo que no le permite trabajar para valerse por sí misma.

Nótese que aunque la norma habla de la obligación de un CÓNYUGE de pagar alimentos al otro, pareciera que se refiriera exclusivamente a quienes han contraído nupcias formales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha hecho extensiva la hipótesis normativa, a los compañeros permanentes que reunen los requisitos, por considerarlos homólogos a los consortes.

De ser así en realidad, el padre de la joven que lo ha embargado, para poder exonerarse de pagar la cuota alimentaria, deberá agotar la conciliación ante un centro de conciliación avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia, que bien podría ser el de una facultad de derecho, y si dicho intento conciliatorio no prospera, presentar una demanda de exoneración de cuota alimentaria ante un Juez de familia y con la representación de un abogado, todo, con base en la prueba de los hechos antes mencionados.

SARA ASHOOK HADDAD.
Asistente de Coordinación, Consiltorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de San Buenaventura-Cartagena.

Respondida: 
Si

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