Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La prueba de ADN, nos puede servir para dos objetos:
1.Para afirmar la paternidad del menor y
2.Para impugnar la paternidad del menor
Según la ley 721/2001 por la cual se modifico la ley 75/1968, en su Art. 1: Se entiende que tal prueba en mención, se podrá realizar ante laboratorios legalmente autorizados y certificados por la autoridad competente conforme a los estándares internacionales.
Iniciado el proceso de investigación de paternidad; el examen o prueba de ADN, será sufragado por la parte interesada ; excepto cuando se trate de personas a quienes se le haya declarado o concedido el amparo de pobreza, será sufragado por el Estado.
En el presente caso usted no especifica si ya se ha reconocido legalmente a la menor o no.
En el caso que se hubiese reconocido legalmente podrá servirle para iniciar un proceso e impugnar la paternidad del menor; y la parte demandante podrá solicitar al juez competente que se le indemnice por los perjuicios causados.
En el caso que el padre no haya hecho tal reconocimiento, no tendrá mas deber legal para responder por el menor.
Si se le presenta cualquier otra inquietud Usted Puede dirigirse a nuestro consultorio jurídico- Centro de Conciliación ubicado en el Centro Calle Estanco del tabaco N° 35-16 teléfono 6602015.
Cordialmente,
KEVIN DIAZ LECOMPTE
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