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Miércoles 08 Junio de 2016
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Gratuidad de la prueba de ADN cuando hay amparo de pobreza



Resumen del caso: 
Se consulta si a través de la Fiscalía General de la Nación es posible que al padre del menor no reconocido se le obligue al acto de reconocimiento de la paternidad. En ese sentido, la respuesta es negativa, pues este problema jurídico no es constitutivo de delito. Sin embargo, la ley prevé los siguientes tramites –que no son de índole penal- a favor de esclarecer la paternidad del niño: Ya que el presunto padre se rehúsa a realizar el reconocimiento voluntario de manera se debe realizar un proceso judicial de investigación de paternidad ante la autoridad competente del lugar de residencia del niño, es decir, el Juez de Familia. Este proceso se puede adelantar por intermedio de la Defensoría de Familia. En este sentido, el padre/madre afectado podrá adelantarlo ante un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Defensor de Familia mediará para que en primera instancia se dé el reconocimiento voluntario, de lo contrario podrá iniciar un proceso de investigación de paternidad, en el cual el Juez de familia, ordenará la realización de la prueba de ADN con cuyos resultados se esclarecerá la paternidad del niño, mediante sentencia. En cuanto a la gratuidad de la prueba de ADN citamos la siguiente norma: LEY 721 DE 2001 ARTÍCULO 6o. En los procesos a que hace referencia la presente ley, el costo total del examen será sufragado por el Estado, solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos correrá por cuenta de quien solicite la prueba. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional mediante reglamentación determinará la entidad que asumirá los costos. PARÁGRAFO 2o. La manifestación bajo la gravedad de juramento, será suficiente para que se admita el amparo de pobreza. FRANCESCO ROSSI Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Se consulta si a través de la Fiscalía General de la Nación es posible que al padre del menor no reconocido se le obligue al acto de reconocimiento de la paternidad. En ese sentido, la respuesta es negativa, pues este problema jurídico no es constitutivo de delito. Sin embargo, la ley prevé los siguientes tramites –que no son de índole penal- a favor de esclarecer la paternidad del niño:

Ya que el presunto padre se rehúsa a realizar el reconocimiento voluntario de manera se debe realizar un proceso judicial de investigación de paternidad ante la autoridad competente del lugar de residencia del niño, es decir, el Juez de Familia.

Este proceso se puede adelantar por intermedio de la Defensoría de Familia. En este sentido, el padre/madre afectado podrá adelantarlo ante un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Defensor de Familia mediará para que en primera instancia se dé el reconocimiento voluntario, de lo contrario podrá iniciar un proceso de investigación de paternidad, en el cual el Juez de familia, ordenará la realización de la prueba de ADN con cuyos resultados se esclarecerá la paternidad del niño, mediante sentencia.

En cuanto a la gratuidad de la prueba de ADN citamos la siguiente norma:

LEY 721 DE 2001

ARTÍCULO 6o. En los procesos a que hace referencia la presente ley, el costo total del examen será sufragado por el Estado, solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los demás casos correrá por cuenta de quien solicite la prueba.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional mediante reglamentación determinará la entidad que asumirá los costos.

PARÁGRAFO 2o. La manifestación bajo la gravedad de juramento, será suficiente para que se admita el amparo de pobreza.

FRANCESCO ROSSI
Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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